DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma.

               Inicialmente, cabe señalar que la ETA consultante suprimió el término observado, superando de tal manera, la causal de incompatibilidad desarrollada en el fallo constitucional citado, motivo por el cual no corresponde a este Tribunal efectuar análisis alguno, ni aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, toda vez que el resto del precepto fue declarado compatible de manera expresa por la DCP 0140/2015, con los siguientes fundamentos: “Se concluye así que la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma.

               Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad del uso del término «sujeción» en relación a ‘las leyes’ siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que dicha sujeción no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial (entre normas de diferentes sistemas jurídicos) y jerarquía (entre normas dentro de un mismo sistema jurídico), interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD” (las negrillas corresponden al texto original).