DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias

Del texto reformulado por la ETA de Toledo se advierte que no presenta contradicción alguna con la Norma Suprema, toda vez que, la composición del Legislativo municipal propuesta, se encuentra enmarcada en lo previsto por los art. 283 y 284.I de la Norma Suprema; es decir, que forman parte de dicha instancia las concejalas y concejales, mismos que cuentan con facultades legislativas, deliberativas y fiscalizadoras, así también, lo establece la Constitución Política del Estado en su art. 283, al citar que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas son nuestras).