DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

legislativa

El art. 283 de la CPE establece que el concejo municipal cuenta con facultades: deliberativa, fiscalizadora y legislativa, esta última entendida como la capacidad que tienen dicho ente de emitir leyes en el marco de sus competencias, al respecto la  SCP 1714/2012 de 1 de octubre, entendió lo siguiente:         “…1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia”.

Por su parte, el art. 302.I.23 establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales, entre otros, el de: “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”, de tal manera que, la ETA de Toledo se encuentra plenamente facultada para emitir leyes destinadas a su administración y presupuesto destinadas a la gestión dentro de su jurisdicción.