DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Respecto al numeral 2

El art. 275 de la Ley Fundamental, en lo referente a la aprobación del proyecto de COM, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Del precepto constitucional citado, se advierte que la norma institucional básica surge de un procedimiento especial y las posibles modificaciones –reforma total o parcial–, no resultan de un procedimiento legislativo ordinario, ya que se sigue el mismo trámite procedimental de su origen, en consecuencia, conlleva en su trámite la consolidación de una norma merituada; en ello, se advierte el carácter rígido de la COM, de ahí que la aprobación de los proyectos que vaya a realizar el ente deliberativo de Toledo, respecto a la reforma parcial o total de su COM, requiere del voto favorable de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, esto implica que el asentimiento de las modificaciones de la norma institucional básica, precisa de una mayoría cualificada, es decir, la aquiescencia de dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal; y no así de una mayoría que podría establecerse con únicamente los presentes, como pretende el Estatuyente en el caso analizado.