DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

numeral 5

Ahora bien, el numeral 5 del proyecto de COM establece como atribución del concejo municipal el desarrollar su ordenamiento jurídico administrativo, a fin de generar políticas públicas a favor de su jurisdicción; texto que guarda armonía con lo previsto en los arts. 272 y 283 de la CPE; es decir, a través del ejercicio de las facultades atribuidas al legislativo municipal, esta instancia emitirá la regulación necesaria para ejercer las competencias dispuestas en el art. 302.I de la Norma Suprema, entre otras.

Finalmente, respecto al numeral 5 cabe señalar que en atención a lo previsto por el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional. En el caso que ahora nos ocupa, tomando en cuenta que el numeral 5 del art. 41, inicialmente observado, fue suprimido por el estatuyente, desaparece el objeto de control previo de constitucionalidad, en tal razón, no corresponde a este Tribunal efectuar pronunciamiento alguno.