DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Respecto al artículo 86

Corresponde indicar, que a partir de lo dispuesto por el art. 270 de la CPE, que refiere: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, la ETA municipal, a través de sus órganos legislativo y ejecutivo, ejerce las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, con las características establecidas en el art. 297 de la CPE.

En ese marco, el ejecutivo municipal respecto a las competencias compartidas, caracterizadas en el art. 297.I.4 de la CPE, ejercerá las facultades reglamentaria y ejecutiva, a partir de lo dispuesto por la ley básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional y conforme a la ley de desarrollo elaborada por el ente deliberativo de su jurisdicción municipal.