DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Respecto al numeral 5

La DCP 0140/2015 declaró la incompatibilidad de la frase “…ordenanza municipal”, entendiendo que: “Dicho instrumento normativo que pretende establecer el proyecto de Carta Orgánica en revisión, no consigna alcances ni naturaleza, ya que el estatuyente al momento de insertarla en su norma básica, no le señalo dichas cualidades, por lo que no se puede determinar si es necesario que el ejecutivo municipal las promulgue, puesto que la única normativa del legislativo que promulga el ejecutivo es una ley municipal, dado alcance general que es propio de esta y en el hipotético caso de que se pretenda que el órgano ejecutivo promulgue normativa interna del ente deliberante, ocasionaría una transgresión del principio de separación de órganos inserto en el art. 12.II de la CPE…”.

El art. 43 del proyecto de COM de Toledo establece las atribuciones de la Autoridad Edil; entre las cuales, incluye en el numeral en cuestión el promulgar dentro de los cinco días siguientes las leyes municipales que el concejo municipal apruebe, y en caso de existir observaciones las hará conocer dentro del plazo previsto.

Al respecto, cabe señalar que en el marco del principio de coordinación y cooperación de órganos, dispuesto en el art. 12.I de la Norma Suprema, resulta permisible que el estatuyente de Toledo incluya entre las atribuciones del Ejecutivo Municipal la promulgación de leyes elaboradas por el Concejo Municipal, esto a fin, de fortalecer la gestión pública dentro la jurisdicción municipal de Toledo, y evitar conflictos entre las mismas en el ejercicio de sus facultades.

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró la incompatibilidad del numeral 5 del art. 168 del proyecto de COM de Toledo, en atención a que la ETA municipal tiene competencia concurrente respecto al tratamiento de residuos industriales y tóxicos; y, tratamiento de residuos sólidos (arts. 299. II.8 y 9 de la CPE); en tal razón, respecto a dicha temática el nivel municipal ejerce las facultades reglamentaria y ejecutiva, motivo por el cual, no se puede emitir una ley municipal para su regulación.

El art. 168 del proyecto de COM en estudio versa sobre la gestión ambiental dentro su jurisdicción, y en el marco de lo dispuesto en la Norma Suprema, refiere en su numeral 5 que, reglamentará y ejecutará el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos, disposición que guarda armonía con lo previsto en el art. 299.II.8 y 9 de la CPE.