DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Artículo 106. (Ingresos Tributarios).

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró la incompatibilidad del art. 106.I.d, entendiendo que, la ETA municipal tiene competencia exclusiva para crear impuestos de carácter municipal (art. 302.I.19), tomando en cuenta los límites constitucionales establecidos en el art. 323.IV de la Ley Fundamental, y siempre y cuando el hecho imponible no sea análogo a los impuestos nacionales o departamentales. Finalmente, refirió que en la Ley 154 de 14 de julio de 2011, emitida en el marco de la competencia compartida atribuida al nivel central “7.Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos” (art. 299.I), no figura un impuesto "…a las actividades económicas…", razón por la cual resultó incompatible dicha literal.

Efectuada la revisión de la adecuaciones propuestas por el consultante municipal, se evidencia que el art. 106.I literal d, del proyecto de COM de Toledo fue suprimida, de tal manera que, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de efectuar análisis alguno, en razón a que no existe contenido normativo que analizar no corresponde aplicar lo previsto por el art. 116 del CPCo, que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.