DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial”

Este ejercicio de precisión competencial no debe contemplar alcances para las entidades territoriales autónomas, pues podría confundirse con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Al respecto, el art. 271.I de la CPE es claro y establece un mandato en torno a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sobre transferencias y delegación competencial, como parte de las materias a regularse por esta Ley, de ahí que los arts. 75 y 76 de la LMAD, respectivamente, señalan: “La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos” y “‘I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial…”.

Atendiendo los preceptos de la ley emitida por el nivel central del Estado, se concluye que las transferencias competenciales se efectúan previa la aprobación en convenio intergubernativo por los órganos ejecutivos y ratificados por los órganos legislativos emisor y receptor de sus entidades mediante ley municipal, las mismas son definitivas.

Cabe señalar que, la obligatoriedad en la asunción competencial establecida para cualquier ETA, en este caso de Toledo, proveniente de la Constitución Política del Estado o del nivel central del Estado por Ley, ya sea exclusiva por asignación secundaria o respecto a compartidas o concurrentes, tiene carácter de obligatoriedad y es de una sola vez, aspecto que no figura en el parágrafo analizado.