DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

órganos legislativo, Ejecutivo

De la modificación propuesta por el Estatuyente de Toledo, este Tribunal no advierte que exista contraposición a lo previsto por la Norma Suprema, toda vez que, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.I de la CPE que establece: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas fueron agregadas), las entidades territoriales autónomas municipales se componen por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo ambos de igual rango y regidos por el principio de separación, independencia, cooperación y coordinación; así también, conforme establece los arts. 272 y 283 de la CPE dichos órganos ejercen sus facultades propias (Legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora), al respecto la          DCP 0133/2015 refirió que: “Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”.

Ahora bien, en el marco de las normas constitucionales y la jurisprudencia constitucional citada, la ETA de Toledo, en el ejercicio de las facultades asignadas por la Constitución Política del Estado (arts. 272 y 283 de la CPE), prevé en el artículo que se analiza, la estructura normativa de su Gobierno Autónomo Municipal, de tal manera que, en el parágrafo I identifica a las normas emitidas por el Concejo Municipal incluyendo a la ley y Resolución, ambas con sus respectivas características y alcances; por otra parte, en el parágrafo II se incluye el decreto edil, decreto municipal y resolución municipal, como instrumentos normativos emitidos por el Órgano Ejecutivo. De este modo, el precepto reformulado no presenta contradicción alguna con la Ley Fundamental; toda vez que, en el marco del principio de autogobierno dispuesto en el art. 270 de la Norma Suprema, la ETA determinó su ordenamiento jurídico, en armonía a lo previsto en el art. 410.II de la Ley Fundamental, y precautelando el principio de separación de órganos, citado precedentemente.