DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Fecha: 03-Abr-2019
órganos legislativo, Ejecutivo
De la modificación propuesta por el Estatuyente de Toledo, este Tribunal no advierte que exista contraposición a lo previsto por la Norma Suprema, toda vez que, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.I de la CPE que establece: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas fueron agregadas), las entidades territoriales autónomas municipales se componen por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo ambos de igual rango y regidos por el principio de separación, independencia, cooperación y coordinación; así también, conforme establece los arts. 272 y 283 de la CPE dichos órganos ejercen sus facultades propias (Legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora), al respecto la DCP 0133/2015 refirió que: “Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”.
Ahora bien, en el marco de las normas constitucionales y la jurisprudencia constitucional citada, la ETA de Toledo, en el ejercicio de las facultades asignadas por la Constitución Política del Estado (arts. 272 y 283 de la CPE), prevé en el artículo que se analiza, la estructura normativa de su Gobierno Autónomo Municipal, de tal manera que, en el parágrafo I identifica a las normas emitidas por el Concejo Municipal incluyendo a la ley y Resolución, ambas con sus respectivas características y alcances; por otra parte, en el parágrafo II se incluye el decreto edil, decreto municipal y resolución municipal, como instrumentos normativos emitidos por el Órgano Ejecutivo. De este modo, el precepto reformulado no presenta contradicción alguna con la Ley Fundamental; toda vez que, en el marco del principio de autogobierno dispuesto en el art. 270 de la Norma Suprema, la ETA determinó su ordenamiento jurídico, en armonía a lo previsto en el art. 410.II de la Ley Fundamental, y precautelando el principio de separación de órganos, citado precedentemente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de esta instancia constitucional declarando su compatibilidad
- Disposición anterior
- Disposición reformulada
- Control previo de constitucionalidad
- Autonomía.-
- la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- compatibilidad
- castellano
- Fragmento 19
- Artículo 12. (Inviolabilidad de los Derechos Fundamentales).
- Artículo 11. (Derechos Políticos).
- Consideraciones comunes
- Respecto al artículo 11
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Respecto al numeral 4
- respetar sus símbolos y valores
- ‘Derecho Autonómico
- y con autonomías
- Artículo 16. (Colisión de normas).
- Artículo 17. (Jerarquía Jurídica Interna).
- órganos legislativo, Ejecutivo
- Respecto al artículo 16
- Respecto al artículo 17
- Artículo 18. (Estructura Funcional del Gobierno Autónomo).
- Artículo 19. (Órgano Legislativo Municipal).
- está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias
- numeral 4
- En cuanto al numeral 5
- Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes).
- Artículo 30. (Incompatibilidades).
- confunde una prohibición
- incompatibilidad
- Respecto al numeral 3
- Facultad legislativa.
- aprobación mediante ley municipal
- Respecto a los numerales 5 y 10
- numeral 5
- numeral 10
- Artículo 42. (De las facultades del Órgano Ejecutivo).
- a)
- se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- 15.
- Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa).
- Respecto al numeral 5
- Respecto a los numerales 6 y 7
- numeral 6
- Facultad reglamentaria.
- numeral 7
- Respecto al numeral 9
- Fragmento 60
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 24
- Respecto al numeral 25
- Sobre el numeral 29
- transparencia
- Respecto al numeral 32
- parágrafo I
- Bajo este criterio, corresponde aplicar el mismo entendimiento que precede, a los funcionarios electos de los demás niveles de gobierno, quienes solo podrán desempeñar la docencia universitaria, simultáneamente al cargo electo y en las condiciones prescritas en el art. 236.I de la CPE
- Artículo 47. (Causales de Cesación o Revocatoria de Mandato).
- Artículo 48. (
- una sentencia condenatoria ejecutoriada seria la que operaria como causal de cesación, aspecto que omite el hecho de que dicha sentencia condenatoria debe ser obligatoriamente en causas penales
- de no determinar que la causal de cesación sea por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal,
- Artículo 51. (De las Servidoras y Servidores Públicos).
- Cargos designados y de libre nombramiento
- Disposición suprimida
- III.
- IV.
- Artículo 61. (Participación).
- Artículo 62. (El Control Social).
- Respecto a los artículos 61 y 62
- Otras consideraciones
- Artículo 66. (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano).
- I.
- Respecto al numeral 1
- Artículo 85. (Principios de la Asignación Competencial).
- Artículo 86. (Competencias Compartidas con el Nivel Central).
- Respecto al artículo 85
- con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial”
- Respecto al artículo 86
- Artículo 91. (Ubicación y Jurisdicción territorial).
- 1)
- Artículo 92. (Organización Territorial Ancestral y Cuerpo de Autoridades).
- Respecto al artículo 94 parágrafo II
- Respecto al artículo 95
- conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley
- Artículo 100. (Bienes de Dominio Público).
- Artículo 101. (Patrimonio Institucional).
- Artículo 102. (Bienes Mancomunados).
- Artículo 106. (Ingresos Tributarios).
- Artículo 114. (Participación de las Regalías Departamentales).
- por lo que la ETA no puede establecer regulación sobre otros niveles de gobierno, como ser nacionales, departamentales, provinciales y regionales, debiendo únicamente circunscribirse al ámbito de su jurisdicción
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley
- Artículo 115. (Transferencia de Recursos por Ajuste Competencial).
- 4. Facultad fiscalizadora
- Artículo 124. (Auditoría Externa).
- Artículo 128. (Planilla y Escala Salarial).
- Artículo 132. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).
- Artículo 133. (Del Plan de Uso del Suelo).
- Artículo 135. (Planificación Participativa).
- Artículo 138. (Cabildo y Reuniones Interinstitucionales).
- referendo,
- 12.
- Artículo 149. (Recreación).
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 156. (Modelo de Desarrollo Económico).
- “…prohibiendo la caza y comercialización de estas o declarando vedas para la extracción de plantas y caza de animales amenazadas…”
- Respecto al numeral 12
- Respecto al numeral 13
- Artículo 170. (Transporte).
- Artículo 172. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Total o Parcial).
- Consideraciones comunes respecto a los numerales 2 y 3
- Respecto al numeral 2
- “Ley Municipal de Organización del Órgano Ejecutivo”
- legislativa
- Disposición Quinta.-
- entrará en vigencia el día de su publicación en la gaceta Oficial
- 4°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.