DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

incompatibilidad

Del texto propuesto por la ETA de Toledo se advierte que aún persiste la observación desarrollada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; toda vez que no se adecuó respecto a la observación referida a la confusión entre prohibición e incompatibilidad, motivo por el cual corresponde declarar la incompatibilidad del art. 30 reformulado con la Norma Suprema.

Asimismo, en el presente caso se dispone que los reglamentos del ejecutivo vayan a ser aprobados por el concejo municipal, aspecto ya que fue tratado al momento de determinar la incompatibilidad del art. 31.10 del proyecto de Norma Básica, por lo que en conexitud con dichos fundamentos, corresponde señalar la incompatibilidad de la frase “y reglamentos”.

Del texto reformulado por la ETA de Toledo se advierte que el mismo menciona las atribuciones de la Autoridad Ejecutiva, entre las cuales incluyó la elaboración de una propuesta del Plan Territorial de Desarrollo Integral y Plan de Ordenamiento Territorial y de usos de suelo, que será realizada en coordinación con todos los Niveles del Estado y aprobada mediante ley municipal; en ese marco, el numeral 15 del proyecto de COM en estudio se encuentra acorde con lo dispuesto en el art. 302.I numerales 6 y 42 de la CPE, toda vez que, la ETA municipal tiene competencia exclusiva respecto a la elaboración de planes de ordenamiento territorial, uso de suelos y desarrollo municipal, por lo que ejerce las facultades ejecutivas, reglamentarias y legislativas respecto a dichas competencias, en ese marco, el precepto reformulado guarda armonía con los citados preceptos constitucionales.

Revisado el texto propuesto por la ETA de Toledo, este Tribunal advierte que el mismo no sufrió modificación alguna, motivo por el cual persiste el cargo de incompatibilidad desarrollado en la     DCP 0140/2015; correspondiendo, en consecuencia, mantener la incompatibilidad de la frase: “…y desarrollar…” inserta en el  art. 71 del proyecto de Norma Institucional Básica analizado.

Efectuado el correspondiente análisis al epígrafe del art. 77 del proyecto de COM de Toledo, se advierte que el mismo no sufrió modificación alguna; en consecuencia, persiste la observación desarrollada en la DCP 0140/2015, en tal razón, corresponde mantener la incompatibilidad de la frase: “Cuencas y…”.

De esa forma, al no identificarse dicho acuerdo intergubernativo como requisito previo para la delegación o transferencia y la respectiva emisión de la ley municipal, corresponde a este Tribunal mantener la incompatibilidad del art. 85 del proyecto de COM de Toledo con la Constitución Política del Estado.

Ahora bien, de los preceptos reformulados, este Tribunal advierte que el cargo de incompatibilidad identificado en la     Declaración Constitucional Plurinacional primigenia persiste; toda vez que, el estatuyente efectúa una clasificación de bienes de dominio público municipal, bienes municipales patrimoniales y bienes de dominio público, que en el marco de la jurisprudencia desarrollada precedentemente, la ETA municipal no tiene competencia para clasificación alguna de los bienes, esto atendiendo la reserva de ley a favor del nivel central del Estado, dispuesta en el art. 339.II de la CPE, respecto a dicha temática; razón por la cual, corresponde mantener la incompatibilidad de los arts. 100, 101 y 102 del proyecto de COM de Toledo con la Norma Suprema.

De la revisión de dicho párrafo, este Tribunal advierte que la ETA no efectuó modificación alguna, en tal razón, persiste la observación desarrollada en el fallo primigenio; razón por la cual, corresponde mantener la incompatibilidad del término “Autónomo”, inserto en el párrafo introductorio del art. 153 del proyecto de COM de Toledo.