DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones

El art. 272 de la CPE establece: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son agregadas).

La SCP 2055/2012, sobre el ámbito jurisdiccional, establece que: “Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercido únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

El parágrafo II de los artículos en estudio, establecen que la ETA de Toledo promueve la construcción, implementación y equipamiento de infraestructura deportiva y bienes para el desarrollo de toda actividad deportiva, así como la administración, preservación y fiscalización de los mismos, disposición que resulta permisible y guarda relación con el art. 302.I.14 de la Norma Suprema, a tal efecto, los órganos ejecutivo y legislativo del Gobierno Autónomo Municipal ejercerán sus facultades constitucionalmente asignadas.