DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. Las modificaciones realizadas al proyecto de COM de Toledo están específicamente referidas a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales de las siguientes disposiciones: “…de los términos ‘Autónomo’ y ‘SANCIONAMOS’ insertos en el preámbulo, así como de los artículos 1 en el término ‘autónomo’; 2 en el término ‘autónomo’; 3 en el término ‘autónomo’; 4; 6 en el término ‘autónomo’; 7 en el término ‘autónomo’; 9.10; 11 en la frase ‘y la ley’; 12; 13.4 y 7; el subtítulo ‘DERECHO AUTONÓMICO’ inserto en el Capítulo I del Título IV; 14 en la frase ‘la ley y la presente carta orgánica’; 15; 16; 17; 18.I en la frase ‘y la presente Carta Orgánica Municipal’; 19; 25; 27.4, 5, 7 en la frase ‘de la presente carta orgánica’; 28; 30; 31.3 en la frase ‘y concurrentes’, 4, 5 en la frase ‘y reglamentar’ y 10 en la frase ‘y reglamentos’; 39 en la frase ‘administración, organizativa, ejecución técnica’; 41.2 en la frase ‘al día de la elección’, 4, 5 y 6 de la frase ‘reconocidos en la presente carta orgánica’; 42 en los términos ‘administrativa’ y ‘organizativa, ejecución técnica’; 43.5 en el término ‘ordenanza municipal’; 6 y 7 en la frase ‘Ordenanzas y Resoluciones Municipales’, 9 en la frase ‘en casos excepcionales’, 15, 17, 24, 25 en la frase ‘con participación y Control Social en la conformación del directorio de la empresa’, 29 en la frase ‘debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal y el mecanismo de Participación y Control Social’ y 32; 44.I; 47 en el término ‘o revocatoria’; 48; 51 en la frase ‘y las empresas municipales descentralizadas’; 52; 54.1 y 5; 57; 61; 62; 64; 66.I en la frase ‘en defensa de los derechos ciudadanos, el acceso a los servicios públicos que están consagrados en la Constitución Política del Estado y reconocidas por la presente Carta Orgánica Municipal’; 71 en la frase ‘y desarrollar’; 77 el epígrafe en la frase ‘cuencas y’, 1 en la frase ‘cuencas y’ y 3; 78; 85; 86; 87; 90; 91 en el término ‘autónomo’ y la frase ‘entre las coordenadas geográficas: Latitud Sud 17° 45’ a 18° 43’, Longitud Oeste de 67° 10’ a 67° 40’ del meridiano de Greenwich; con una altitud de 3.697 m.s.n.m; limita al Norte y Este con la Provincia Cercado, al Sud con la Provincia Sur Carangas, al Oeste con la Provincia Carangas y al Noroeste con la Provincia Nor Carangas’; 92; 93 en el término ‘autónomo’; 94.II en la frase ‘Ley municipal y’; 95; 96 en el término ‘autónomo’; 100; 101; 102; 106.I.d; 114; 115 el epígrafe en la frase ‘por ajuste competencial’ y del texto ‘los recursos de ajuste competencial por’; 121; 124 en la frase ‘o del Control Social’; 126 en las frases ‘sus competencias previstas por’ y ‘y la Ley Municipal’; 128 en el término ‘autónomo’; 132.I; 133; 135 en la frase ‘se reconoce al cabildo como máxima instancia de deliberación y planificación democrática participativa’; 137 en la frase ‘representativo y comunitario’; 138 en el término ‘constitucionales’; 140; el nomen juris del capítulo V, así como el epígrafe del art. 145 en el epígrafe, 7 y 8; 147.12; 149.II en el término ‘autónomo’; 150.II en el término ‘autónomo’; 153 en el término ‘autónomo’ y 3; 155.1; 156 en el término ‘autónomo’; 167.3, 4 y 5; 168.5, 12 en la frase ‘prohibiendo la caza y comercialización de estas o declarando vedas para la extracción de plantas y caza de animales amenazadas’, 13 y 16; 170 en el término ‘interprovincial’; 171; 172.2, 3 y 4; disposición transitoria cuarta en la frase ‘Ley Municipal de Organización del Órgano Ejecutivo’; disposición transitoria quinta, disposición transitoria sexta y la disposición final en su numeral 3 del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Toledo”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de esta instancia constitucional declarando su compatibilidad
- Disposición anterior
- Disposición reformulada
- Control previo de constitucionalidad
- Autonomía.-
- la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- compatibilidad
- castellano
- Fragmento 19
- Artículo 12. (Inviolabilidad de los Derechos Fundamentales).
- Artículo 11. (Derechos Políticos).
- Consideraciones comunes
- Respecto al artículo 11
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Respecto al numeral 4
- respetar sus símbolos y valores
- ‘Derecho Autonómico
- y con autonomías
- Artículo 16. (Colisión de normas).
- Artículo 17. (Jerarquía Jurídica Interna).
- órganos legislativo, Ejecutivo
- Respecto al artículo 16
- Respecto al artículo 17
- Artículo 18. (Estructura Funcional del Gobierno Autónomo).
- Artículo 19. (Órgano Legislativo Municipal).
- está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias
- numeral 4
- En cuanto al numeral 5
- Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes).
- Artículo 30. (Incompatibilidades).
- confunde una prohibición
- incompatibilidad
- Respecto al numeral 3
- Facultad legislativa.
- aprobación mediante ley municipal
- Respecto a los numerales 5 y 10
- numeral 5
- numeral 10
- Artículo 42. (De las facultades del Órgano Ejecutivo).
- a)
- se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- 15.
- Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa).
- Respecto al numeral 5
- Respecto a los numerales 6 y 7
- numeral 6
- Facultad reglamentaria.
- numeral 7
- Respecto al numeral 9
- Fragmento 60
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 24
- Respecto al numeral 25
- Sobre el numeral 29
- transparencia
- Respecto al numeral 32
- parágrafo I
- Bajo este criterio, corresponde aplicar el mismo entendimiento que precede, a los funcionarios electos de los demás niveles de gobierno, quienes solo podrán desempeñar la docencia universitaria, simultáneamente al cargo electo y en las condiciones prescritas en el art. 236.I de la CPE
- Artículo 47. (Causales de Cesación o Revocatoria de Mandato).
- Artículo 48. (
- una sentencia condenatoria ejecutoriada seria la que operaria como causal de cesación, aspecto que omite el hecho de que dicha sentencia condenatoria debe ser obligatoriamente en causas penales
- de no determinar que la causal de cesación sea por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal,
- Artículo 51. (De las Servidoras y Servidores Públicos).
- Cargos designados y de libre nombramiento
- Disposición suprimida
- III.
- IV.
- Artículo 61. (Participación).
- Artículo 62. (El Control Social).
- Respecto a los artículos 61 y 62
- Otras consideraciones
- Artículo 66. (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano).
- I.
- Respecto al numeral 1
- Artículo 85. (Principios de la Asignación Competencial).
- Artículo 86. (Competencias Compartidas con el Nivel Central).
- Respecto al artículo 85
- con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial”
- Respecto al artículo 86
- Artículo 91. (Ubicación y Jurisdicción territorial).
- 1)
- Artículo 92. (Organización Territorial Ancestral y Cuerpo de Autoridades).
- Respecto al artículo 94 parágrafo II
- Respecto al artículo 95
- conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley
- Artículo 100. (Bienes de Dominio Público).
- Artículo 101. (Patrimonio Institucional).
- Artículo 102. (Bienes Mancomunados).
- Artículo 106. (Ingresos Tributarios).
- Artículo 114. (Participación de las Regalías Departamentales).
- por lo que la ETA no puede establecer regulación sobre otros niveles de gobierno, como ser nacionales, departamentales, provinciales y regionales, debiendo únicamente circunscribirse al ámbito de su jurisdicción
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley
- Artículo 115. (Transferencia de Recursos por Ajuste Competencial).
- 4. Facultad fiscalizadora
- Artículo 124. (Auditoría Externa).
- Artículo 128. (Planilla y Escala Salarial).
- Artículo 132. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).
- Artículo 133. (Del Plan de Uso del Suelo).
- Artículo 135. (Planificación Participativa).
- Artículo 138. (Cabildo y Reuniones Interinstitucionales).
- referendo,
- 12.
- Artículo 149. (Recreación).
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 156. (Modelo de Desarrollo Económico).
- “…prohibiendo la caza y comercialización de estas o declarando vedas para la extracción de plantas y caza de animales amenazadas…”
- Respecto al numeral 12
- Respecto al numeral 13
- Artículo 170. (Transporte).
- Artículo 172. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Total o Parcial).
- Consideraciones comunes respecto a los numerales 2 y 3
- Respecto al numeral 2
- “Ley Municipal de Organización del Órgano Ejecutivo”
- legislativa
- Disposición Quinta.-
- entrará en vigencia el día de su publicación en la gaceta Oficial
- 4°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.