DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Consideraciones comunes respecto a los numerales 2 y 3

La DCP 0140/2015 declaró la incompatibilidad de los numerales citados, señalando que: “…al momento de considerar la iniciativa ciudadana como mecanismo para activar la reforma total o parcial de las Cartas Orgánicas o Estatutos Autonómicos, el estatuyente haga una abstracción de lo señalado por el     art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma, ya que al ser un cuerpo normativo que define las características, modo de organización, fines y asunción de competencias, además de haberse revestido de vinculatoriedad al momento de someterse a un referéndum, debe estar conforme al lineamiento general ya trazado por la Ley Fundamental”.

Ahora bien, se puede advertir que las observaciones inicialmente realizadas por la Declaración, precedentemente citada, fueron superadas parcialmente al establecer tanto la iniciativa institucional y la ciudadana como mecanismos idóneos para activar la reforma parcial o total de la COM; sin embargo, se insertaron parámetros que no se encuentran acordes con el marco constitucional vigente, de tal manera que, merecen un análisis constitucional.