DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público

El art. 41 del proyecto de COM versa sobre los requisitos que se debe cumplir para ser alcalde o alcaldesa municipal, a tal efecto, es necesario acudir a los art. 234 y 285 de la CPE que establecen: “I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de las gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años. 3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años” “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:  1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad.   3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.     7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” (negrillas agregadas), los requisitos previstos en los numerales identificados inicialmente, guardan concordancia con los establecidos en la Norma Suprema, de tal manera que, al incorporar la edad mínima que debe cumplir el candidato o candidata al órgano ejecutivo municipal, el hablar al menos dos idiomas oficiales del país y no tener sentencia condenatoria ni pliego de cargo ejecutoriado en materia penal pendiente de cumplimiento, no contravienen disposición constitucional alguna.