DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Respecto al numeral 4

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró la incompatibilidad del numeral citado, entendiendo que su texto era contrario al principio de unidad del Estado, toda vez que: “…se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales”.

La DCP 0140/2015 declaró la incompatibilidad del numeral citado, entendiendo que, conforme establecen los arts. 75 y 76 de la LMAD, corresponde al legislativo municipal la aprobación de la transferencia de competencias y no así la delegación toda vez que, dicha figura se la realiza mediante convenio por lo que la frase “o rechazar” resultó incompatible.

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró la incompatibilidad del art. 172.4 del proyecto de COM de Toledo, entendiendo que: “…el referéndum sobre las Cartas Orgánicas, esta únicamente previsto para la aprobación y puesta en vigencia de la norma institucional básica por parte de la población, no pudiendo utilizarse éste instrumento de la democracia participativa para dar validez al inicio de una reforma, sea total o parcial, de dicha Norma Básica”.

De conformidad a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; sin embargo, tomando en cuenta que el numeral observado fue suprimido por el estatuyente, desaparece el objeto de control previo de constitucionalidad, no incumbiendo pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal.