DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Respecto al artículo 85

La ETA consultante, en atención a lo observado por la          DCP primigenia, reformuló el artículo citado; en tal razón, al amparo de lo previsto en el art. 116 del CPCo, corresponde a este Tribunal efectuar el control previo de constitucionalidad al contenido del art. 85 del proyecto de COM de Toledo.

Ahora bien, la disposición que se analiza versa sobre la asignación competencial, y establece que la ETA asumirá las competencias delegadas y transferidas, de manera gradual, progresiva y de acuerdo a su capacidad; al respecto, la         SCP 2055/2012 de 16 de octubre entendió lo siguiente: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, puede precisar los ‘alcances’ de las competencias, siempre y cuando éstas sean competencias exclusivas del nivel central del Estado y establezcan los alcances únicamente para el mismo nivel central del Estado.