DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Fecha: 03-Abr-2019
compatibilidad
Ahora bien, el precepto citado refiere a la identidad propia del municipio de Toledo, caracterizándose como una población unida, solidaria, trabajadora, que respeta la equidad de género, la identidad sociocultural y la expresión de fe que profesan, basada en la trilogía Ama qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa; criterios que, se encuentran relacionados con los valores, y principios previstos en el art. 8 de la Norma Suprema. En tal sentido y al no existir contradicción alguna, corresponde declarar la compatibilidad del art. 3 del proyecto de COM adecuado, con la Norma Suprema.
Ahora bien, se advierte que el deliberante de Toledo identifica de manera clara la unidad y entidad territorial, respetando lo previsto por el art. 269.II de la Norma Suprema; en tal sentido, en el marco del principio de autogobierno dispuesto en el art. 270 de la CPE, la Entidad Territorial Autónoma se encuentra facultada para establecer la denominación de su Gobierno Autónomo Municipal, así como determinar la sede de su institucionalidad, de modo que, el precepto no presenta contradicción alguna a la Norma Suprema, motivo por el cual corresponde declarar su compatibilidad.
Ahora bien, del texto modificado por la ETA de Toledo se advierte que el mismo guarda armonía con el precepto constitucional citado, toda vez que se refiere al derecho que los ciudadanos y ciudadanas tienen, sin ningún tipo de distinción, a ejercer los derechos políticos traducidos en participar en el diseño del poder público, sea de forma directa o por medio de sus autoridades, razón por la cual, corresponde a este Tribunal declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.
Ahora bien, de la adecuación propuesta por la ETA de Toledo, este Tribunal advierte que, se modificó la denominación del Capítulo I del Título IV del proyecto de COM que se analiza, de tal manera que guarda armonía con la regulación inserta dentro del mismo, razón por la cual corresponde declarar la compatibilidad de la denominación: “LA AUTONOMÍA Y JERARQUÍA NORMATIVA”.
En ese marco, del precepto en cuestión se advierte que la ETA de Toledo, a tiempo de determinar su estructura funcional, establece que será el órgano legislativo y ejecutivo municipal cada uno representado por las concejalas o concejales y alcaldesa o alcalde municipal, conforme corresponde, los encargados de ejercer las competencias atribuidas al Gobierno Autónomo Municipal por la Norma Suprema, cuestión que no contradice precepto constitucional alguno. En consecuencia, es pertinente declarar la compatibilidad del art. 18.I del proyecto de COM reformulado.
En el marco de las observaciones esgrimidas, el Estatuyente de Toledo, a tiempo de modificar los numerales citados, inserta los requisitos para ser electa o electo autoridad legislativa municipal, entre los cuáles incorpora, que la ciudadana o ciudadano no debe tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento y hablar al menos dos idiomas oficiales, requisitos que guardan armonía con lo previsto en el art. 234 de la Norma Suprema, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
De la disposición reformulada se colige que el estatuyente de Toledo, a tiempo de modificar el contenido de la disposición observada, tomó en cuenta el principio constitucional citado, de modo que, con el fin de transparentar el ejercicio de las atribuciones y desarrollo de funciones atingentes a la institucionalidad del municipio pondrá a disposición a la instancia pertinente, los estados financieros y ejecución presupuestaria a fin de visibilizar el manejo transparente de los recursos públicos, razón por la cual, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 29 del art. 43 del proyecto de COM de Toledo.
Atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0140/2015, el consultante procedió a eliminar las frases identificadas como incompatibles; de modo que, el precepto reformulado versa de forma general y sujeta su contenido a lo previsto en el art. 339.II de la CPE, es decir, que la administración y atribución del patrimonio serán reguladas conforme dispone la Norma Suprema; por esta razón, se declara la compatibilidad del art. 126 del proyecto de Norma Institucional Básica de Toledo.
En atención a lo precedentemente citado, la disposición reformulada no es contraria a precepto constitucional alguno, pues en ejercicio de su facultad legislativa –asignada constitucionalmente al concejo municipal–, corresponde declarar la compatibilidad de la Disposición Transitoria Cuarta con la Norma Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de esta instancia constitucional declarando su compatibilidad
- Disposición anterior
- Disposición reformulada
- Control previo de constitucionalidad
- Autonomía.-
- la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- compatibilidad
- castellano
- Fragmento 19
- Artículo 12. (Inviolabilidad de los Derechos Fundamentales).
- Artículo 11. (Derechos Políticos).
- Consideraciones comunes
- Respecto al artículo 11
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Respecto al numeral 4
- respetar sus símbolos y valores
- ‘Derecho Autonómico
- y con autonomías
- Artículo 16. (Colisión de normas).
- Artículo 17. (Jerarquía Jurídica Interna).
- órganos legislativo, Ejecutivo
- Respecto al artículo 16
- Respecto al artículo 17
- Artículo 18. (Estructura Funcional del Gobierno Autónomo).
- Artículo 19. (Órgano Legislativo Municipal).
- está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias
- numeral 4
- En cuanto al numeral 5
- Artículo 28. (De los Concejales y Concejalas Suplentes).
- Artículo 30. (Incompatibilidades).
- confunde una prohibición
- incompatibilidad
- Respecto al numeral 3
- Facultad legislativa.
- aprobación mediante ley municipal
- Respecto a los numerales 5 y 10
- numeral 5
- numeral 10
- Artículo 42. (De las facultades del Órgano Ejecutivo).
- a)
- se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- 15.
- Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa).
- Respecto al numeral 5
- Respecto a los numerales 6 y 7
- numeral 6
- Facultad reglamentaria.
- numeral 7
- Respecto al numeral 9
- Fragmento 60
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 24
- Respecto al numeral 25
- Sobre el numeral 29
- transparencia
- Respecto al numeral 32
- parágrafo I
- Bajo este criterio, corresponde aplicar el mismo entendimiento que precede, a los funcionarios electos de los demás niveles de gobierno, quienes solo podrán desempeñar la docencia universitaria, simultáneamente al cargo electo y en las condiciones prescritas en el art. 236.I de la CPE
- Artículo 47. (Causales de Cesación o Revocatoria de Mandato).
- Artículo 48. (
- una sentencia condenatoria ejecutoriada seria la que operaria como causal de cesación, aspecto que omite el hecho de que dicha sentencia condenatoria debe ser obligatoriamente en causas penales
- de no determinar que la causal de cesación sea por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal,
- Artículo 51. (De las Servidoras y Servidores Públicos).
- Cargos designados y de libre nombramiento
- Disposición suprimida
- III.
- IV.
- Artículo 61. (Participación).
- Artículo 62. (El Control Social).
- Respecto a los artículos 61 y 62
- Otras consideraciones
- Artículo 66. (Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano).
- I.
- Respecto al numeral 1
- Artículo 85. (Principios de la Asignación Competencial).
- Artículo 86. (Competencias Compartidas con el Nivel Central).
- Respecto al artículo 85
- con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial”
- Respecto al artículo 86
- Artículo 91. (Ubicación y Jurisdicción territorial).
- 1)
- Artículo 92. (Organización Territorial Ancestral y Cuerpo de Autoridades).
- Respecto al artículo 94 parágrafo II
- Respecto al artículo 95
- conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley
- Artículo 100. (Bienes de Dominio Público).
- Artículo 101. (Patrimonio Institucional).
- Artículo 102. (Bienes Mancomunados).
- Artículo 106. (Ingresos Tributarios).
- Artículo 114. (Participación de las Regalías Departamentales).
- por lo que la ETA no puede establecer regulación sobre otros niveles de gobierno, como ser nacionales, departamentales, provinciales y regionales, debiendo únicamente circunscribirse al ámbito de su jurisdicción
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley
- Artículo 115. (Transferencia de Recursos por Ajuste Competencial).
- 4. Facultad fiscalizadora
- Artículo 124. (Auditoría Externa).
- Artículo 128. (Planilla y Escala Salarial).
- Artículo 132. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).
- Artículo 133. (Del Plan de Uso del Suelo).
- Artículo 135. (Planificación Participativa).
- Artículo 138. (Cabildo y Reuniones Interinstitucionales).
- referendo,
- 12.
- Artículo 149. (Recreación).
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 156. (Modelo de Desarrollo Económico).
- “…prohibiendo la caza y comercialización de estas o declarando vedas para la extracción de plantas y caza de animales amenazadas…”
- Respecto al numeral 12
- Respecto al numeral 13
- Artículo 170. (Transporte).
- Artículo 172. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Total o Parcial).
- Consideraciones comunes respecto a los numerales 2 y 3
- Respecto al numeral 2
- “Ley Municipal de Organización del Órgano Ejecutivo”
- legislativa
- Disposición Quinta.-
- entrará en vigencia el día de su publicación en la gaceta Oficial
- 4°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.