DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

compatibilidad

               Ahora bien, el precepto citado refiere a la identidad propia del municipio de Toledo, caracterizándose como una población unida, solidaria, trabajadora, que respeta la equidad de género, la identidad sociocultural y la expresión de fe que profesan, basada en la trilogía Ama qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa; criterios que, se encuentran relacionados con los valores, y principios previstos en el art. 8 de la Norma Suprema. En tal sentido y al no existir contradicción alguna, corresponde declarar la compatibilidad del art. 3 del proyecto de COM adecuado, con la Norma Suprema.

               Ahora bien, se advierte que el deliberante de Toledo identifica de manera clara la unidad y entidad territorial, respetando lo previsto por el art. 269.II de la Norma Suprema; en tal sentido, en el marco del principio de autogobierno dispuesto en el art. 270 de la CPE, la Entidad Territorial Autónoma se encuentra facultada para establecer la denominación de su Gobierno Autónomo Municipal, así como determinar la sede de su institucionalidad, de modo que, el precepto no presenta contradicción alguna a la Norma Suprema, motivo por el cual corresponde declarar su compatibilidad.

               Ahora bien, del texto modificado por la ETA de Toledo se advierte que el mismo guarda armonía con el precepto constitucional citado, toda vez que se refiere al derecho que los ciudadanos y ciudadanas tienen, sin ningún tipo de distinción, a ejercer los derechos políticos traducidos en participar en el diseño del poder público, sea de forma directa o por medio de sus autoridades, razón por la cual, corresponde a este Tribunal declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

Ahora bien, de la adecuación propuesta por la ETA de Toledo, este Tribunal advierte que, se modificó la denominación del Capítulo I del Título IV del proyecto de COM que se analiza, de tal manera que guarda armonía con la regulación inserta dentro del mismo, razón por la cual corresponde declarar la compatibilidad de la denominación: “LA AUTONOMÍA Y JERARQUÍA NORMATIVA”.

En ese marco, del precepto en cuestión se advierte que la ETA de Toledo, a tiempo de determinar su estructura funcional, establece que será el órgano legislativo y ejecutivo municipal cada uno representado por las concejalas o concejales y alcaldesa o alcalde municipal, conforme corresponde, los encargados de ejercer las competencias atribuidas al Gobierno Autónomo Municipal por la Norma Suprema, cuestión que no contradice precepto constitucional alguno. En consecuencia, es pertinente declarar la compatibilidad del art. 18.I del proyecto de COM reformulado.

En el marco de las observaciones esgrimidas, el Estatuyente de Toledo, a tiempo de modificar los numerales citados, inserta los requisitos para ser electa o electo autoridad legislativa municipal, entre los cuáles incorpora, que la ciudadana o ciudadano no debe tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento y hablar al menos dos idiomas oficiales, requisitos que guardan armonía con lo previsto en el art. 234 de la Norma Suprema, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.

De la disposición reformulada se colige que el estatuyente de Toledo, a tiempo de modificar el contenido de la disposición observada, tomó en cuenta el principio constitucional citado, de modo que, con el fin de transparentar el ejercicio de las atribuciones y desarrollo de funciones atingentes a la institucionalidad del municipio pondrá a disposición a la instancia pertinente, los estados financieros y ejecución presupuestaria a fin de visibilizar el manejo transparente de los recursos públicos, razón por la cual, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 29 del art. 43 del proyecto de COM de Toledo.

Atendiendo los fundamentos desarrollados en la                   DCP 0140/2015, el consultante procedió a eliminar las frases identificadas como incompatibles; de modo que, el precepto reformulado versa de forma general y sujeta su contenido a lo previsto en el art. 339.II de la CPE, es decir, que la administración y atribución del patrimonio serán reguladas conforme dispone la Norma Suprema; por esta razón, se declara la compatibilidad del art. 126 del proyecto de Norma Institucional Básica de Toledo.

En atención a lo precedentemente citado, la disposición reformulada no es contraria a precepto constitucional alguno, pues en ejercicio de su facultad legislativa –asignada constitucionalmente al concejo municipal–, corresponde declarar la compatibilidad de la Disposición Transitoria Cuarta con la Norma Fundamental.