DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Respecto al numeral 32

La DCP 0140/2015, refiriendo el fundamento en la               DCP 0043/2015, declaró la incompatibilidad del numeral identificado precedentemente, entendiendo que al establecer que la Autoridad Edil debe solicitar licencia por ausencia temporal al Concejo Municipal, resultaba contrario a lo previsto en el art. 12.I y III de la CPE.

El texto reformulado permite advertir que el Estatuyente incluyó dentro de las atribuciones del Ejecutivo Municipal, comunicar al legislativo municipal su ausencia temporal a objeto de designar de manera interina a la autoridad que vaya a cumplir sus funciones durante el tiempo de su alejamiento, a fin de no entorpecer ni paralizar la gestión y, así, dar continuidad al programa de gobierno municipal, previsión que, en el marco de los principios de coordinación y cooperación entre órganos         –ejecutivo y legislativo–, dispuesto en el art. 12.I de la CPE, resulta permisible, así como lo establecido en el art. 286.I de la Norma Suprema; es decir, que ante la ausencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva será un miembro del concejo municipal quién asumirá las funciones del alcalde o alcaldesa municipal.