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    Auto Supremo AS/0478/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0478/2016

    Fecha: 12-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
    • I
    • II
    • En el Auto de Vista recurrido se ha violado también el art
    • Acusa que también se ha incurrido en violación del art
    • El art
    • En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
    • 2
    • 3
    • Por expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar
    • Refiere inexistencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; porque CORINSA persiste
    • Banco de Crédito, en mérito a la solicitud de CORINSA cursante en el expediente a
    • Pide se tenga presente que CORINSA, de acuerdo a su escritura de constitución social (fs
    • 2) Posteriormente, en fecha 27 de diciembre de 2006, CORINSA ordenó a Banco de Crédito
    • 3) En la misma fecha, 27 de diciembre de 2006, CORINSA, mediante nota que cursa
    • Toda esta prueba ha sido debidamente evaluada por el Ad quem y no existe ningún
    • Por otra parte, es bien sabido que “nadie puede invocar su propia falta o error”
    • En cuanto a su antojadiza “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley” invocadas
    • De igual manera el Ad quem ha realizado una correcta, certera y meditada aplicación de
    • La operación de comercio exterior de compra venta de zinc incumbe únicamente a dos partes:
    • Según atinada interpretación del Tribunal de Alzada, la carta de crédito, por otra parte, es
    • CORINSA persiste en su posición de que banco de Crédito debió exigir una póliza de
    • Un aspecto que destaca es que, la propia perito de CORINSA a momento de realizar
    • Por todo lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso intentado, con costas
    • III
    • Los Incoterms como FOD, CIF, DDU se han convertido en parte muy habitual del lenguaje
    • Los Incoterms 2000, nueva revisión después de diez años, incorpora las evoluciones más recientes de
    • CIF (…puerto de destino convenido)
    • El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al
    • Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente
    • Ahora bien, el Código de Comercio, en su Libro Tercero, Título II, Capítulo I, artículo
    • Por su parte el art
    • Por otra parte el Art
    • Asimismo al referirse al art
    • De donde se infiere que en el contrato de compra venta internacional pactada entre el
    • Carlos Morales Guillen, en su obra referida supra, pág
    • III.3.- Respecto a los Créditos Documentarios (Acreditivos)
    • El autor Víctor Camargo Marin en su obra “Derecho Comercial Boliviano”, Edit
    • El dinero no se entrega al prestatario, sino al beneficiario del acreditivo en alguna plaza
    • El contrato se celebra entre el acreditante, que generalmente es una institución de crédito, y
    • El crédito documentario debe siempre constar por escrito
    • 2) Reembolsar al Banco acreditante, en las fechas establecidas, el importe del pago que haya
    • Sin embargo, aunque operaciones similares, sea que exista apertura de crédito o que llenen una
    • Precisamente para superar la ineficacia que entraña la revocabilidad del crédito, se tiene la forma
    • En relación a lo anterior, el art
    • Por su parte, en su art
    • De donde se infiere que el contrato de crédito bancario documentado, es un contrato independiente
    • III.4.- Sobre la responsabilidad del Banco acreditante
    • Carlos Morales Guillen, en su obra referida, pág
    • Por su parte, en el marco del art
    • c
    • Asimismo este mismo compilado normativo, en su art
    • De igual manera, en su art
    • De las disposiciones normativas señaladas se colige, que estas restan responsabilidad del acreditante en relación
    • III.5.- Respecto a la aplicación supletoria de las normas civiles al Código de Comercio
    • De igual manera, el art
    • De la relación normativa precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio
    • En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • 2. Respecto a la denuncia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
    • De donde se infiere que en este acuerdo, si bien la parte ordenante (CORINSA S
    • Ahora bien, como se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso, en la
    • 3. En relación a su denuncia de disposiciones contradictorias
    • Remitiéndonos al punto 1 del presente acápite, corresponde reiterar que el Auto de Vista impugnado
    • 4. Respecto a su denuncia de error de derecho en la apreciación de las pruebas
    • De inicio y en relación a la prueba de fs
    • En relación a su referencia general “a los demás medios probatorios producidos por la parte
    • De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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