Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

Ahora bien, como se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso, en la

Ahora bien, como se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso, en la especie los arts. 856 y 859 del Código de Comercio, son aplicables al contrato suscrito bajo los términos y condiciones de la venta CIF (Coste, Seguro y Flete) lo que incumbe a CORINSA y la Agencia ANTILLANA; empero, en la carta de crédito, que se constituye en un acuerdo independiente del contrato de venta, no se ha instruido al Banco emisor la obligación de exigir la presentación del certificado o la Póliza de Seguro, y toda vez que “Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios” salvan estipulación contraria en el Crédito en relación al documento de seguro, de consiguiente el emisor ha quedado eximido de la obligación de presentar dicho documento, al cumplir con la notificación y entrega de los documentos específicamente requeridos por el ordenante, los mismos que han sido aceptados y consentidos por el comprador, cumpliendo de esta manera el emisor con las instrucciones, términos y condiciones de la carta de crédito. De donde se concluye que no es evidente la denuncia de infracción de los arts. 856, 859, 1394 y 1400 num. 2) del Código de Comercio