Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

III.5.- Respecto a la aplicación supletoria de las normas civiles al Código de Comercio

III.5.- Respecto a la aplicación supletoria de las normas civiles al Código de Comercio:
La segunda parte del art. l del Código de Comercio preceptúa que: “…En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código y, en su defecto, las del Código Civil”.
Asimismo el art. 786 del mismo cuerpo legal normativo de manera expresa dispone que: “Se aplican supletoriamente a los negocios comerciales, los principios y normas de los contratos y obligaciones, así como la prueba regulados, respectivamente, por el Código Civil y Código de Procedimiento Civil”