Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

En relación a su referencia general “a los demás medios probatorios producidos por la parte

En relación a su referencia general “a los demás medios probatorios producidos por la parte actora dentro del proceso”, corresponde concretar que los tribunales de instancia son soberanos en la valoración de la prueba a menos que se denuncie error de hecho o de derecho en tal tasación; si bien, la parte recurrente hace referencia al error de derecho, empero no especifica ni describe aquellos otros medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no les dió la tasa legal que la ley le otorga, de consiguiente no adecua su denuncia a la causal 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, tampoco concreta en relación a aquellos otros medios probatorios en qué consistiría la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en la infracción acusada y no fundarse en escritos anteriores ni suplirse posteriormente, conforme preceptuaba el art. 258 num. 2) del mismo adjetivo civil (con el que se tramitó la causa), lo que hace manifiestamente impertinente el mismo