Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

Asimismo este mismo compilado normativo, en su art

Asimismo este mismo compilado normativo, en su art. 34 respecto a los documentos de seguro, en su inciso d. dispone que: “Salvo estipulación contraria en el Crédito, los bancos aceptarán un certificado de seguro o una declaración al amparo de “póliza abierta” (póliza global), firmada previamente por las compañías de seguros, aseguradores o sus agentes”. Continua desarrollando en su inciso “e. Salvo estipulación contraria en el Crédito, o a menos que en el documento de seguro se establezca que la cobertura será efectiva, a más tardar, desde la fecha de embarque, despacho o aceptación de las mercancías, los bancos no aceptarán el documento de seguro cuya fecha de expedición sea posterior a la de embarque, despacho o aceptación indicada en el documento de transporte”