Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

Sin embargo, aunque operaciones similares, sea que exista apertura de crédito o que llenen una

Carlos Morales Guillen, en su obra referida, págs. 1311 a 1314, al realizar el estudio del art. 1394 del Código de Comercio señala: “Relevante importancia tiene la función bancaria que esta Sección legisla, particularmente en el comercio internacional de importación y de exportación (Messineo), en las ventas contra entrega de documentos cuyo precio se paga por intermedio de un Banco, precisamente por medio de los créditos documentados o acreditivos (v. las anots. A los arts. 850 y 864).
Cabe señalar, desde luego, que cuando el Banco emite la carta de crédito para este objeto, contra entrega de su importe por parte del ordenante, no hay propiamente en la operación carácter de crédito, sino que es un simple servicio bancario de mediación en los pagos (v. la anot. Al art. 1338). Cuando el Banco otorga crédito para el efecto, prácticamente se considera que se trata de una carta de crédito,…
Sin embargo, aunque operaciones similares, sea que exista apertura de crédito o que llenen una simple función de mediación en los pagos, puede establecerse su distinción atendiendo al hecho de la especialidad del crédito documentado que, de ordinario, tiene aplicación prevaleciente en el comercio internacional de importación y exportación, con frecuencia más conexa con la venta cif particularmente (Messineo)