Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

Carlos Morales Guillen, en su obra referida supra, pág

Carlos Morales Guillen, en su obra referida supra, pág. 1273 a 1274, al realizar el análisis del art. 1338 del Código de Comercio refiere que la carta de crédito o carta de crédito mercantil “…es una orden de pago dirigida por una persona, denominada dador, a otra que es el destinatario, a efecto de que entregue a un tercero o beneficiario, designado en la misma, determinada cantidad fija o varias cantidades indeterminadas de dinero, con un límite máximo que se señala en el documento…La determinación de su naturaleza jurídica, puede corresponder a la de una operación de crédito, o a la de un simple servicio bancario de mediación de pagos, según la alternativa que se haya estipulado en conformidad con lo dispuesto por el art. 1341”. Concluyendo que la carta de crédito ha de ser necesariamente nominada, según doctrina uniforme (Las negrillas y subrayado son nuestras)