Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional”. (Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional CCI, para la interpretación de términos comerciales Incoterms 2000, Comité Español, de 1º de enero de 2000)