Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

Asimismo al referirse al art

Carlos Morales Guillen, en su Obra “Código de Comercio, Concordado y Anotado”, segunda edición, Edit. Gisbert, La Paz-Bolivia 1999, pág. 874, al realizar el comentario del inc. 2) y 3) del art. 859 señala: “...El seguro para las mercaderías embarcadas debe ser tomado por el vendedor…El certificado de seguro debe reproducir la póliza de una manera suficiente para dar al portador los mismos derechos que ésta da,...
La remisión de los documentos (inc. 3) al comprador, por parte del vendedor, debe hacerse conforme se ha estipulado en el contrato y, en su defecto, según indica el inc. Fundamentalmente: los que acreditan el embarque de la mercadería (conocimiento), la factura que la detalla, el comprobante del flete pagado y el documento que acredita el seguro. Además los documentos adicionales, llamados también atestativos (Messineo)…La remisión debe hacerse de inmediato. Si la documentación no concuerda con las estipulaciones contractuales, el comprador puede rechazarla…”.
El mismo autor al realizar el examen correspondiente del art. 860 del Código de Comercio (pág. 875 a 876) en lo pertinente refiere: “...La obligación de recibir la documentación y la mercadería, si hay cláusula de pago contra entrega de documentos, excluye, como está dicho en la anot. Al art. anterior, la posibilidad de previa verificación de la mercadería, particularmente en lo concerniente a si se ha despachado en la cantidad estipulada. Si la documentación no concuerda con las estipulaciones contractuales, es claro que el comprador no puede estar obligado a recibir una documentación no pertinente (v. la anot. al art. anterior)”.
Asimismo al referirse al art. 861 imprime “La regla 14 de Varsovia, autoriza al comprador que tenga conocimiento de que el vendedor no ha hecho asegurar la mercadería, hacerla asegurarla por él, a cargo del vendedor” (Las negrillas y el subrayado son nuestras)