Asimismo al referirse al art
Carlos Morales Guillen, en su Obra “Código de Comercio, Concordado y Anotado”, segunda edición, Edit. Gisbert, La Paz-Bolivia 1999, pág. 874, al realizar el comentario del inc. 2) y 3) del art. 859 señala: “...El seguro para las mercaderías embarcadas debe ser tomado por el vendedor…El certificado de seguro debe reproducir la póliza de una manera suficiente para dar al portador los mismos derechos que ésta da,...
La remisión de los documentos (inc. 3) al comprador, por parte del vendedor, debe hacerse conforme se ha estipulado en el contrato y, en su defecto, según indica el inc. Fundamentalmente: los que acreditan el embarque de la mercadería (conocimiento), la factura que la detalla, el comprobante del flete pagado y el documento que acredita el seguro. Además los documentos adicionales, llamados también atestativos (Messineo)…La remisión debe hacerse de inmediato. Si la documentación no concuerda con las estipulaciones contractuales, el comprador puede rechazarla…”.
El mismo autor al realizar el examen correspondiente del art. 860 del Código de Comercio (pág. 875 a 876) en lo pertinente refiere: “...La obligación de recibir la documentación y la mercadería, si hay cláusula de pago contra entrega de documentos, excluye, como está dicho en la anot. Al art. anterior, la posibilidad de previa verificación de la mercadería, particularmente en lo concerniente a si se ha despachado en la cantidad estipulada. Si la documentación no concuerda con las estipulaciones contractuales, es claro que el comprador no puede estar obligado a recibir una documentación no pertinente (v. la anot. al art. anterior)”.
Asimismo al referirse al art. 861 imprime “La regla 14 de Varsovia, autoriza al comprador que tenga conocimiento de que el vendedor no ha hecho asegurar la mercadería, hacerla asegurarla por él, a cargo del vendedor” (Las negrillas y el subrayado son nuestras)
La remisión de los documentos (inc. 3) al comprador, por parte del vendedor, debe hacerse conforme se ha estipulado en el contrato y, en su defecto, según indica el inc. Fundamentalmente: los que acreditan el embarque de la mercadería (conocimiento), la factura que la detalla, el comprobante del flete pagado y el documento que acredita el seguro. Además los documentos adicionales, llamados también atestativos (Messineo)…La remisión debe hacerse de inmediato. Si la documentación no concuerda con las estipulaciones contractuales, el comprador puede rechazarla…”.
El mismo autor al realizar el examen correspondiente del art. 860 del Código de Comercio (pág. 875 a 876) en lo pertinente refiere: “...La obligación de recibir la documentación y la mercadería, si hay cláusula de pago contra entrega de documentos, excluye, como está dicho en la anot. Al art. anterior, la posibilidad de previa verificación de la mercadería, particularmente en lo concerniente a si se ha despachado en la cantidad estipulada. Si la documentación no concuerda con las estipulaciones contractuales, es claro que el comprador no puede estar obligado a recibir una documentación no pertinente (v. la anot. al art. anterior)”.
Asimismo al referirse al art. 861 imprime “La regla 14 de Varsovia, autoriza al comprador que tenga conocimiento de que el vendedor no ha hecho asegurar la mercadería, hacerla asegurarla por él, a cargo del vendedor” (Las negrillas y el subrayado son nuestras)
- Proceso: Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- I
- II
- En el Auto de Vista recurrido se ha violado también el art
- Acusa que también se ha incurrido en violación del art
- El art
- En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
- 2
- 3
- Por expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar
- Refiere inexistencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; porque CORINSA persiste
- Banco de Crédito, en mérito a la solicitud de CORINSA cursante en el expediente a
- Pide se tenga presente que CORINSA, de acuerdo a su escritura de constitución social (fs
- 2) Posteriormente, en fecha 27 de diciembre de 2006, CORINSA ordenó a Banco de Crédito
- 3) En la misma fecha, 27 de diciembre de 2006, CORINSA, mediante nota que cursa
- Toda esta prueba ha sido debidamente evaluada por el Ad quem y no existe ningún
- Por otra parte, es bien sabido que “nadie puede invocar su propia falta o error”
- En cuanto a su antojadiza “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley” invocadas
- De igual manera el Ad quem ha realizado una correcta, certera y meditada aplicación de
- La operación de comercio exterior de compra venta de zinc incumbe únicamente a dos partes:
- Según atinada interpretación del Tribunal de Alzada, la carta de crédito, por otra parte, es
- CORINSA persiste en su posición de que banco de Crédito debió exigir una póliza de
- Un aspecto que destaca es que, la propia perito de CORINSA a momento de realizar
- Por todo lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso intentado, con costas
- III
- Los Incoterms como FOD, CIF, DDU se han convertido en parte muy habitual del lenguaje
- Los Incoterms 2000, nueva revisión después de diez años, incorpora las evoluciones más recientes de
- CIF (…puerto de destino convenido)
- El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al
- Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente
- Ahora bien, el Código de Comercio, en su Libro Tercero, Título II, Capítulo I, artículo
- Por su parte el art
- Por otra parte el Art
- Asimismo al referirse al art
- De donde se infiere que en el contrato de compra venta internacional pactada entre el
- Carlos Morales Guillen, en su obra referida supra, pág
- III.3.- Respecto a los Créditos Documentarios (Acreditivos)
- El autor Víctor Camargo Marin en su obra “Derecho Comercial Boliviano”, Edit
- El dinero no se entrega al prestatario, sino al beneficiario del acreditivo en alguna plaza
- El contrato se celebra entre el acreditante, que generalmente es una institución de crédito, y
- El crédito documentario debe siempre constar por escrito
- 2) Reembolsar al Banco acreditante, en las fechas establecidas, el importe del pago que haya
- Sin embargo, aunque operaciones similares, sea que exista apertura de crédito o que llenen una
- Precisamente para superar la ineficacia que entraña la revocabilidad del crédito, se tiene la forma
- En relación a lo anterior, el art
- Por su parte, en su art
- De donde se infiere que el contrato de crédito bancario documentado, es un contrato independiente
- III.4.- Sobre la responsabilidad del Banco acreditante
- Carlos Morales Guillen, en su obra referida, pág
- Por su parte, en el marco del art
- c
- Asimismo este mismo compilado normativo, en su art
- De igual manera, en su art
- De las disposiciones normativas señaladas se colige, que estas restan responsabilidad del acreditante en relación
- III.5.- Respecto a la aplicación supletoria de las normas civiles al Código de Comercio
- De igual manera, el art
- De la relación normativa precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2. Respecto a la denuncia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- De donde se infiere que en este acuerdo, si bien la parte ordenante (CORINSA S
- Ahora bien, como se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso, en la
- 3. En relación a su denuncia de disposiciones contradictorias
- Remitiéndonos al punto 1 del presente acápite, corresponde reiterar que el Auto de Vista impugnado
- 4. Respecto a su denuncia de error de derecho en la apreciación de las pruebas
- De inicio y en relación a la prueba de fs
- En relación a su referencia general “a los demás medios probatorios producidos por la parte
- De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
