Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

En cuanto a su antojadiza “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley” invocadas

En cuanto a su antojadiza “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley” invocadas por CORINSA, resulta absolutamente evidente su total inexistencia ya que sus autoridades interpretaron correctamente toda la normativa concerniente al contrato CIF y a los créditos documentarios previstos en el Código de Comercio. Tan evidente es ello, que al fundamentar el Auto de Vista S-288/11 en el art. 1394 del Código de Comercio, el Ad quem no hace otra cosa más que corroborar lo que el propio recurrente en su recurso de casación (fs. 452), a guisa de fundamentación jurídica, argumenta, y es el hecho de que Banco de Crédito ha obrado “de acuerdo con las instrucciones del ordenante” y ha pagado “de acuerdo con las instrucciones del ordenante”, según se ha expuesto líneas arriba