De donde se infiere que en este acuerdo, si bien la parte ordenante (CORINSA S
2.1. De manera preliminar corresponde señalar que en el presente caso de Autos la parta actora (CORINSA S.R.L.), ha demandado incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., en el entendido de que el demandado no habría cumplido con la obtención y presentación del documento de seguro, sin embargo el comprador CORINSA S.R.L., en la especie no ha demostrado la pérdida o daño de la mercancía durante su transporte, riesgos que son cubiertos por el seguro contratado por el vendedor.
En ese antecedente, de la factura comercial de fecha 12 de noviembre de 2006 de fs. 26 y 69, se conoce que Corporación Industrial Sabaya (CORINSA) S.R.L., acordó un contrato internacional de compra venta de 50 toneladas de zinc con su proveedor Agencia ANTILLANA H. Barkhausen & CO. S.A., sujetando el contrato a los términos CIF (INCOTERMS 2000), incluyéndose de consiguiente en dicho contrato el costo del seguro y el flete del transporte a cargo del vendedor; seguro que ha sido contratado con cobertura mínima por el vendedor, conforme se evidencia de la factura mencionada así como del informe pericial de fs. 227 a 241, sin que el comprador haya ampliado dicha cobertura del seguro por su cuenta, no obstante, este contrato referido de acuerdo a los arts. 856 y 859 del Código de Comercio incumbe y obliga a dichas partes en relación a los términos y condiciones bajo las cuales ha sido suscrito.
Sin embargo, este contrato suscrito entre CORINSA S.R.L. y Agencia ANTILLANA, bajo los términos CIF (INCOTERMS 2000), conforme a la doctrina legal desarrollada en el punto III del presente acápite, es independiente del “Contrato de Crédito Documentado a la Vista e Irrevocable” suscrito entre el Banco de Crédito de Bolivia S.A. y CORINSA S.R.L. donde el Banco emisor, en este caso Banco de Crédito de Bolivia S.A., en cumplimiento de las obligaciones que contrae con el comprador y ordenante CORINSA S.R.L., abre crédito al vendedor (Agencia ANTILLANA H. Barkhausen & CO. S.A.), ante quien se obliga a pagarle determinada suma cuando le presente los documentos especificados en la carta de crédito en un plazo también determinado y de acuerdo a las instrucciones del ordenante.
En mérito a este último contrato, en fecha 18 de agosto de 2006 a solicitud del ejecutivo de CORINSA S.R.L. se apertura la “Carta de Crédito Irrevocable” de fs. 51, donde el impetrante de manera relevante instruye y hace constar: la solicitud de emitir una Carta de Crédito irrevocable, con las siguientes características: Nombre del Beneficiario (Vendedor): Agencia ANTILLANA H. Barkhausen & CO. S.A. Hasta el importe de $us. 182.000,00. Tolerancia: 05%. Válido hasta el: 18/10/2006. Utilización: A la vista. Términos de Entrega: CIF: Coste, Seguro y Flete. Embarque Vía: Marítima. Embarque desde: Cualquier Pto. De Europa o. Hasta: Arica Chile. En tránsito a Otro. Oruro. A más tardar el: 18/09/2006. Cubriendo embarque de: 50 TM Zinc SHG AT 99.995% Purity. DOCUMENTOS REQUERIDOS: Factura comercial: Orig. 01 Copia 04. Lista de empaque: Orig. 01 Copia 03. Certificado de origen emitido por: Orig. 01 Copia 03. Fax aviso de embarque a ordenante dentro 24 horas de la F/Emb. dando detalles de Emb. para el seguro: Orig. 01 Copia 01. B/L Limpio consignado a la orden de Banco de Crédito de Bolivia S.A. con notificación a los ordenantes indicando: Orig. 03 Copia 03. Flete pagado. Certificado o póliza de seguro contra todo riesgo incluido 30 días después de entrega en destino final por 110% endosado al Bco. de Crédito de Bolivia S.A. mostrando prima pag.: (El casillero se encuentra en blanco). Certificado de Análisis y peso emitido por proveedor: Orig. 01 Copia 03. OTROS DOCS/CONDICIONES ADICIONALES: Se debe aceptar Third party Documents. L/C debe ser confirmada con Commercebank NA, Miami USA y transferible en las cajas de Commercebank N. Seguro será cubierto por nosotros en la compañía: (El casillero se encuentra en blanco). Póliza Nro.: (El casillero se encuentra en blanco). Los documentos deben ser presentados a más tardar: 10 días después de la fecha de embarque. Gastos Bancarios fuera de Bolivia por cuenta de: Ordenante. Agregar confirmación. La presente solicitud de apertura de Carta de crédito de importación se rige por Las Reglas y Usos Relativos a los Créditos Documentarios y a los INCOTERMS publicados por la CCI, vigentes a la fecha. Nombre o Razón Social del Solicitante: Corporación Industrial Sabaya S.R.L.
De donde se infiere que en este acuerdo, si bien la parte ordenante (CORINSA S.R.L.), hace constar que el término de entrega de la venta efectuada es en la modalidad CIF: Coste, Seguro y Flete, empero, en esta Carta de Crédito, que en el marco de los arts. 2 y 3 de Las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentario, revisión 1993, publicación 500 de la CCI, aplicable en la especie por disposición del art. 1408 del Código de Comercio, se constituye en un acuerdo independiente y autónomo del contrato de compra venta, el comprador (CORINSA S.R.L.) tenía la facultad y obligación de solicitar el documento del seguro, sin embargo no hace constar el requerimiento del certificado o la póliza de seguro, es decir, que no especifica que el Banco emisor debe exigir al beneficiario el documento correspondiente al seguro, dejándose en blanco los casilleros correspondientes, en consecuencia, el ahora recurrente en las instrucciones, términos y condiciones de la carta de crédito no ha especificado de manera clara, expresa y objetiva que el acreditante exija al beneficiario la entrega del documento relativo al seguro, atribuyéndose dicha omisión a los ejecutivos de CORINSA S.R.L., de consiguiente el Banco (emisor) ha sobreentendido que el ordenante asumía responsabilidad sobre el documento de seguro. Por lo que en ese antecedente se ha notificado al beneficiario con dicha carta de crédito donde no se exigía el documento de seguro, y en esa emergencia el vendedor ha remitidos los documentos específicamente requeridos por el ordenante, los mismos que han sido notificados por el emisor al ordenante sin que exista objeción alguna, cumpliendo de esta manera el ahora demandado con su responsabilidad
En ese antecedente, de la factura comercial de fecha 12 de noviembre de 2006 de fs. 26 y 69, se conoce que Corporación Industrial Sabaya (CORINSA) S.R.L., acordó un contrato internacional de compra venta de 50 toneladas de zinc con su proveedor Agencia ANTILLANA H. Barkhausen & CO. S.A., sujetando el contrato a los términos CIF (INCOTERMS 2000), incluyéndose de consiguiente en dicho contrato el costo del seguro y el flete del transporte a cargo del vendedor; seguro que ha sido contratado con cobertura mínima por el vendedor, conforme se evidencia de la factura mencionada así como del informe pericial de fs. 227 a 241, sin que el comprador haya ampliado dicha cobertura del seguro por su cuenta, no obstante, este contrato referido de acuerdo a los arts. 856 y 859 del Código de Comercio incumbe y obliga a dichas partes en relación a los términos y condiciones bajo las cuales ha sido suscrito.
Sin embargo, este contrato suscrito entre CORINSA S.R.L. y Agencia ANTILLANA, bajo los términos CIF (INCOTERMS 2000), conforme a la doctrina legal desarrollada en el punto III del presente acápite, es independiente del “Contrato de Crédito Documentado a la Vista e Irrevocable” suscrito entre el Banco de Crédito de Bolivia S.A. y CORINSA S.R.L. donde el Banco emisor, en este caso Banco de Crédito de Bolivia S.A., en cumplimiento de las obligaciones que contrae con el comprador y ordenante CORINSA S.R.L., abre crédito al vendedor (Agencia ANTILLANA H. Barkhausen & CO. S.A.), ante quien se obliga a pagarle determinada suma cuando le presente los documentos especificados en la carta de crédito en un plazo también determinado y de acuerdo a las instrucciones del ordenante.
En mérito a este último contrato, en fecha 18 de agosto de 2006 a solicitud del ejecutivo de CORINSA S.R.L. se apertura la “Carta de Crédito Irrevocable” de fs. 51, donde el impetrante de manera relevante instruye y hace constar: la solicitud de emitir una Carta de Crédito irrevocable, con las siguientes características: Nombre del Beneficiario (Vendedor): Agencia ANTILLANA H. Barkhausen & CO. S.A. Hasta el importe de $us. 182.000,00. Tolerancia: 05%. Válido hasta el: 18/10/2006. Utilización: A la vista. Términos de Entrega: CIF: Coste, Seguro y Flete. Embarque Vía: Marítima. Embarque desde: Cualquier Pto. De Europa o. Hasta: Arica Chile. En tránsito a Otro. Oruro. A más tardar el: 18/09/2006. Cubriendo embarque de: 50 TM Zinc SHG AT 99.995% Purity. DOCUMENTOS REQUERIDOS: Factura comercial: Orig. 01 Copia 04. Lista de empaque: Orig. 01 Copia 03. Certificado de origen emitido por: Orig. 01 Copia 03. Fax aviso de embarque a ordenante dentro 24 horas de la F/Emb. dando detalles de Emb. para el seguro: Orig. 01 Copia 01. B/L Limpio consignado a la orden de Banco de Crédito de Bolivia S.A. con notificación a los ordenantes indicando: Orig. 03 Copia 03. Flete pagado. Certificado o póliza de seguro contra todo riesgo incluido 30 días después de entrega en destino final por 110% endosado al Bco. de Crédito de Bolivia S.A. mostrando prima pag.: (El casillero se encuentra en blanco). Certificado de Análisis y peso emitido por proveedor: Orig. 01 Copia 03. OTROS DOCS/CONDICIONES ADICIONALES: Se debe aceptar Third party Documents. L/C debe ser confirmada con Commercebank NA, Miami USA y transferible en las cajas de Commercebank N. Seguro será cubierto por nosotros en la compañía: (El casillero se encuentra en blanco). Póliza Nro.: (El casillero se encuentra en blanco). Los documentos deben ser presentados a más tardar: 10 días después de la fecha de embarque. Gastos Bancarios fuera de Bolivia por cuenta de: Ordenante. Agregar confirmación. La presente solicitud de apertura de Carta de crédito de importación se rige por Las Reglas y Usos Relativos a los Créditos Documentarios y a los INCOTERMS publicados por la CCI, vigentes a la fecha. Nombre o Razón Social del Solicitante: Corporación Industrial Sabaya S.R.L.
De donde se infiere que en este acuerdo, si bien la parte ordenante (CORINSA S.R.L.), hace constar que el término de entrega de la venta efectuada es en la modalidad CIF: Coste, Seguro y Flete, empero, en esta Carta de Crédito, que en el marco de los arts. 2 y 3 de Las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentario, revisión 1993, publicación 500 de la CCI, aplicable en la especie por disposición del art. 1408 del Código de Comercio, se constituye en un acuerdo independiente y autónomo del contrato de compra venta, el comprador (CORINSA S.R.L.) tenía la facultad y obligación de solicitar el documento del seguro, sin embargo no hace constar el requerimiento del certificado o la póliza de seguro, es decir, que no especifica que el Banco emisor debe exigir al beneficiario el documento correspondiente al seguro, dejándose en blanco los casilleros correspondientes, en consecuencia, el ahora recurrente en las instrucciones, términos y condiciones de la carta de crédito no ha especificado de manera clara, expresa y objetiva que el acreditante exija al beneficiario la entrega del documento relativo al seguro, atribuyéndose dicha omisión a los ejecutivos de CORINSA S.R.L., de consiguiente el Banco (emisor) ha sobreentendido que el ordenante asumía responsabilidad sobre el documento de seguro. Por lo que en ese antecedente se ha notificado al beneficiario con dicha carta de crédito donde no se exigía el documento de seguro, y en esa emergencia el vendedor ha remitidos los documentos específicamente requeridos por el ordenante, los mismos que han sido notificados por el emisor al ordenante sin que exista objeción alguna, cumpliendo de esta manera el ahora demandado con su responsabilidad
- Proceso: Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- I
- II
- En el Auto de Vista recurrido se ha violado también el art
- Acusa que también se ha incurrido en violación del art
- El art
- En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
- 2
- 3
- Por expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar
- Refiere inexistencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; porque CORINSA persiste
- Banco de Crédito, en mérito a la solicitud de CORINSA cursante en el expediente a
- Pide se tenga presente que CORINSA, de acuerdo a su escritura de constitución social (fs
- 2) Posteriormente, en fecha 27 de diciembre de 2006, CORINSA ordenó a Banco de Crédito
- 3) En la misma fecha, 27 de diciembre de 2006, CORINSA, mediante nota que cursa
- Toda esta prueba ha sido debidamente evaluada por el Ad quem y no existe ningún
- Por otra parte, es bien sabido que “nadie puede invocar su propia falta o error”
- En cuanto a su antojadiza “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley” invocadas
- De igual manera el Ad quem ha realizado una correcta, certera y meditada aplicación de
- La operación de comercio exterior de compra venta de zinc incumbe únicamente a dos partes:
- Según atinada interpretación del Tribunal de Alzada, la carta de crédito, por otra parte, es
- CORINSA persiste en su posición de que banco de Crédito debió exigir una póliza de
- Un aspecto que destaca es que, la propia perito de CORINSA a momento de realizar
- Por todo lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso intentado, con costas
- III
- Los Incoterms como FOD, CIF, DDU se han convertido en parte muy habitual del lenguaje
- Los Incoterms 2000, nueva revisión después de diez años, incorpora las evoluciones más recientes de
- CIF (…puerto de destino convenido)
- El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al
- Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente
- Ahora bien, el Código de Comercio, en su Libro Tercero, Título II, Capítulo I, artículo
- Por su parte el art
- Por otra parte el Art
- Asimismo al referirse al art
- De donde se infiere que en el contrato de compra venta internacional pactada entre el
- Carlos Morales Guillen, en su obra referida supra, pág
- III.3.- Respecto a los Créditos Documentarios (Acreditivos)
- El autor Víctor Camargo Marin en su obra “Derecho Comercial Boliviano”, Edit
- El dinero no se entrega al prestatario, sino al beneficiario del acreditivo en alguna plaza
- El contrato se celebra entre el acreditante, que generalmente es una institución de crédito, y
- El crédito documentario debe siempre constar por escrito
- 2) Reembolsar al Banco acreditante, en las fechas establecidas, el importe del pago que haya
- Sin embargo, aunque operaciones similares, sea que exista apertura de crédito o que llenen una
- Precisamente para superar la ineficacia que entraña la revocabilidad del crédito, se tiene la forma
- En relación a lo anterior, el art
- Por su parte, en su art
- De donde se infiere que el contrato de crédito bancario documentado, es un contrato independiente
- III.4.- Sobre la responsabilidad del Banco acreditante
- Carlos Morales Guillen, en su obra referida, pág
- Por su parte, en el marco del art
- c
- Asimismo este mismo compilado normativo, en su art
- De igual manera, en su art
- De las disposiciones normativas señaladas se colige, que estas restan responsabilidad del acreditante en relación
- III.5.- Respecto a la aplicación supletoria de las normas civiles al Código de Comercio
- De igual manera, el art
- De la relación normativa precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2. Respecto a la denuncia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- De donde se infiere que en este acuerdo, si bien la parte ordenante (CORINSA S
- Ahora bien, como se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso, en la
- 3. En relación a su denuncia de disposiciones contradictorias
- Remitiéndonos al punto 1 del presente acápite, corresponde reiterar que el Auto de Vista impugnado
- 4. Respecto a su denuncia de error de derecho en la apreciación de las pruebas
- De inicio y en relación a la prueba de fs
- En relación a su referencia general “a los demás medios probatorios producidos por la parte
- De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
