Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

De donde se infiere que en este acuerdo, si bien la parte ordenante (CORINSA S

2.1. De manera preliminar corresponde señalar que en el presente caso de Autos la parta actora (CORINSA S.R.L.), ha demandado incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., en el entendido de que el demandado no habría cumplido con la obtención y presentación del documento de seguro, sin embargo el comprador CORINSA S.R.L., en la especie no ha demostrado la pérdida o daño de la mercancía durante su transporte, riesgos que son cubiertos por el seguro contratado por el vendedor.
En ese antecedente, de la factura comercial de fecha 12 de noviembre de 2006 de fs. 26 y 69, se conoce que Corporación Industrial Sabaya (CORINSA) S.R.L., acordó un contrato internacional de compra venta de 50 toneladas de zinc con su proveedor Agencia ANTILLANA H. Barkhausen & CO. S.A., sujetando el contrato a los términos CIF (INCOTERMS 2000), incluyéndose de consiguiente en dicho contrato el costo del seguro y el flete del transporte a cargo del vendedor; seguro que ha sido contratado con cobertura mínima por el vendedor, conforme se evidencia de la factura mencionada así como del informe pericial de fs. 227 a 241, sin que el comprador haya ampliado dicha cobertura del seguro por su cuenta, no obstante, este contrato referido de acuerdo a los arts. 856 y 859 del Código de Comercio incumbe y obliga a dichas partes en relación a los términos y condiciones bajo las cuales ha sido suscrito.
Sin embargo, este contrato suscrito entre CORINSA S.R.L. y Agencia ANTILLANA, bajo los términos CIF (INCOTERMS 2000), conforme a la doctrina legal desarrollada en el punto III del presente acápite, es independiente del “Contrato de Crédito Documentado a la Vista e Irrevocable” suscrito entre el Banco de Crédito de Bolivia S.A. y CORINSA S.R.L. donde el Banco emisor, en este caso Banco de Crédito de Bolivia S.A., en cumplimiento de las obligaciones que contrae con el comprador y ordenante CORINSA S.R.L., abre crédito al vendedor (Agencia ANTILLANA H. Barkhausen & CO. S.A.), ante quien se obliga a pagarle determinada suma cuando le presente los documentos especificados en la carta de crédito en un plazo también determinado y de acuerdo a las instrucciones del ordenante.
En mérito a este último contrato, en fecha 18 de agosto de 2006 a solicitud del ejecutivo de CORINSA S.R.L. se apertura la “Carta de Crédito Irrevocable” de fs. 51, donde el impetrante de manera relevante instruye y hace constar: la solicitud de emitir una Carta de Crédito irrevocable, con las siguientes características: Nombre del Beneficiario (Vendedor): Agencia ANTILLANA H. Barkhausen & CO. S.A. Hasta el importe de $us. 182.000,00. Tolerancia: 05%. Válido hasta el: 18/10/2006. Utilización: A la vista. Términos de Entrega: CIF: Coste, Seguro y Flete. Embarque Vía: Marítima. Embarque desde: Cualquier Pto. De Europa o. Hasta: Arica Chile. En tránsito a Otro. Oruro. A más tardar el: 18/09/2006. Cubriendo embarque de: 50 TM Zinc SHG AT 99.995% Purity. DOCUMENTOS REQUERIDOS: Factura comercial: Orig. 01 Copia 04. Lista de empaque: Orig. 01 Copia 03. Certificado de origen emitido por: Orig. 01 Copia 03. Fax aviso de embarque a ordenante dentro 24 horas de la F/Emb. dando detalles de Emb. para el seguro: Orig. 01 Copia 01. B/L Limpio consignado a la orden de Banco de Crédito de Bolivia S.A. con notificación a los ordenantes indicando: Orig. 03 Copia 03. Flete pagado. Certificado o póliza de seguro contra todo riesgo incluido 30 días después de entrega en destino final por 110% endosado al Bco. de Crédito de Bolivia S.A. mostrando prima pag.: (El casillero se encuentra en blanco). Certificado de Análisis y peso emitido por proveedor: Orig. 01 Copia 03. OTROS DOCS/CONDICIONES ADICIONALES: Se debe aceptar Third party Documents. L/C debe ser confirmada con Commercebank NA, Miami USA y transferible en las cajas de Commercebank N. Seguro será cubierto por nosotros en la compañía: (El casillero se encuentra en blanco). Póliza Nro.: (El casillero se encuentra en blanco). Los documentos deben ser presentados a más tardar: 10 días después de la fecha de embarque. Gastos Bancarios fuera de Bolivia por cuenta de: Ordenante. Agregar confirmación. La presente solicitud de apertura de Carta de crédito de importación se rige por Las Reglas y Usos Relativos a los Créditos Documentarios y a los INCOTERMS publicados por la CCI, vigentes a la fecha. Nombre o Razón Social del Solicitante: Corporación Industrial Sabaya S.R.L.
De donde se infiere que en este acuerdo, si bien la parte ordenante (CORINSA S.R.L.), hace constar que el término de entrega de la venta efectuada es en la modalidad CIF: Coste, Seguro y Flete, empero, en esta Carta de Crédito, que en el marco de los arts. 2 y 3 de Las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentario, revisión 1993, publicación 500 de la CCI, aplicable en la especie por disposición del art. 1408 del Código de Comercio, se constituye en un acuerdo independiente y autónomo del contrato de compra venta, el comprador (CORINSA S.R.L.) tenía la facultad y obligación de solicitar el documento del seguro, sin embargo no hace constar el requerimiento del certificado o la póliza de seguro, es decir, que no especifica que el Banco emisor debe exigir al beneficiario el documento correspondiente al seguro, dejándose en blanco los casilleros correspondientes, en consecuencia, el ahora recurrente en las instrucciones, términos y condiciones de la carta de crédito no ha especificado de manera clara, expresa y objetiva que el acreditante exija al beneficiario la entrega del documento relativo al seguro, atribuyéndose dicha omisión a los ejecutivos de CORINSA S.R.L., de consiguiente el Banco (emisor) ha sobreentendido que el ordenante asumía responsabilidad sobre el documento de seguro. Por lo que en ese antecedente se ha notificado al beneficiario con dicha carta de crédito donde no se exigía el documento de seguro, y en esa emergencia el vendedor ha remitidos los documentos específicamente requeridos por el ordenante, los mismos que han sido notificados por el emisor al ordenante sin que exista objeción alguna, cumpliendo de esta manera el ahora demandado con su responsabilidad