Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

De igual manera, en su art

De igual manera, en su art. 35 referido al TIPO DE COBERTURA DEL SEGURO dispone que: “a. En los Créditos debe estipularse el tipo de cobertura que se requiere y, en su caso, los riesgos adicionales a cubrir. No se deben usar términos imprecisos tales como "riesgos habituales" ("usual risks") o "riesgos corrientes" ("customary risks"). Si se usaran, los bancos aceptaran los documentos de seguro tal y como se les presenten, sin asumir responsabilidad alguna frente a cualquier riesgo no cubierto. b. A falta de instrucciones específicas en el Crédito, los bancos aceptaran los documentos de seguro tal como les sean presentados, sin asumir responsabilidad alguna frente a cualquier riesgo no cubierto. c. Salvo estipulación contraria en el Crédito, los Bancos aceptarán un documento de seguro que indique que la cobertura está sujeta a una franquicia o exceso (deducible)”