Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

Por su parte, en el marco del art

Por otra parte, el art. 1407 del Código de Comercio prescribe que: “(Carta de crédito y transacción en que se basa) La carta de crédito por su naturaleza es diferente al contrato de compra - venta o relación sobre el cual haya de aplicarse el crédito abierto. Por esta circunstancia, ni el Banco que extendió la carta ni el corresponsal, en su caso, contraen ninguna responsabilidad en cuanto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, o efecto legal de algún documento concerniente a dicho contrato. Tampoco en cuanto a la designación, cuantía, peso, calidad, condiciones, embalaje, entrega o valor de las mercaderías que representan los documentos, ni en lo referente a las condiciones generales o particulares estipuladas en la documentación, a la buena fe o a los actos del remitente o cargador o de cualquier otra persona. Igualmente no contrae ninguna responsabilidad en lo relativo a la solvencia y reputación de los encargados del transporte o de los aseguradores de las mercaderías”.
Por su parte, en el marco del art. 1408 del Código de Comercio, Las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios, revisión 1993, en su inciso C. Obligaciones y Responsabilidades, art. 13 (Normas para el examen de documentos), desarrolla: “a. Los bancos deben examinar todos los documentos estipulados en el Crédito con un cuidado razonable, para comprobar que, aparentemente, están de acuerdo con los términos y condiciones del Crédito..