Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

El crédito documentario debe siempre constar por escrito

El crédito documentario debe siempre constar por escrito. En la práctica esta operación se documenta con la solicitud de crédito confirmado que el solicitante dirija al acreditante y con el escrito de confirmación que el acreditante envía al tercero beneficiario”