Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

2. Respecto a la denuncia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley

Al respecto, corresponde aclarar que el ahora recurrente en su recurso de casación, denuncia que el Ad quem “intenta fundamentar el Auto de Vista en los arts. 450, 453, 491, y 492 del Código Civil”, sin embargo, de la revisión del Auto de Vista Nº 288/2011 de fecha 06 de junio, de fs. 445 a 446 y vta., se conoce que en dicha Resolución el Tribunal de Alzada ha aplicado con preeminencia la norma especial al caso concreto, conforme se evidencia de la remisión que realiza el mismo a los arts. 1338 a 1345 del Código de Comercio, así como a los arts. 13 y 15 de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, y a los arts. 856, 1407 y 1408 del Código de Comercio, sin embargo considerando en su razonamiento que nuestro ordenamiento jurídico escuetamente consigna a la figura jurídica comercial referida a la carta de crédito, en los arts. 1338 a 1345 del Código de Comercio, por lo que con la facultad que le otorgan los arts. 1 y 786 del Código de Comercio que disponen la aplicación por analogía de las normas del Código Civil, ha interpretado la Carta de crédito de conformidad también a los arts. 450, 491, 492 y 453 del Código Civil, amparando de esta manera su razonamiento en la normativa general, lo que está permitido por la ley especial, sin embargo, dicho Tribunal en ningún momento establece la inaplicabilidad de las normas del Código de Comercio al caso concreto, por lo que tampoco es evidente de que el Auto de Vista solo se fundamente íntegramente en los arts. 450, 453, 491, y 492 del Código Civil. Lo que hace infundada su denuncia
2. Respecto a la denuncia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley