Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

Ahora bien, el Código de Comercio, en su Libro Tercero, Título II, Capítulo I, artículo

Ahora bien, el Código de Comercio, en su Libro Tercero, Título II, Capítulo I, artículo 856, al referirse a la Venta “CIF” señala que: “La venta “costo, seguro y fletes” (CIF), es la señalada en el artículo anterior, pero incluyendo además el seguro a cargo del vendedor”. El referido artículo anterior (art. 855 del Código de Comercio (Venta “C y F”) preceptúa que: “En la venta “costo y flete” (C y F) el precio comprende el valor de la mercadería más los fletes hasta el sitio señalado. En este caso, la transferencia de la propiedad se entiende hecha por la entrega de los documentos inherentes, desde cuyo momento los riesgos corren por cuenta del comprador”