Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

Por su parte el art

Por su parte el art. 859 del Código de Comercio dispone: “(Obligaciones del vendedor “CIF”) El vendedor, en la venta “CIF”, está obligado: 1) A contratar el transporte al punto de destino en los términos pactados y obtener del transportador, mediante el pago del flete, el conocimiento de embarque o la carta de porte respectiva sin observaciones, 2) A tomar un seguro por el valor total de la mercadería objeto del contrato, aumentando en un diez por ciento conforme se acuerde, a favor del comprador o de la persona por esté indicada y obtener del asegurador la póliza o certificado correspondiente; 3) A entregar al comprador o a la persona designada por éste los documentos referidos en este artículo y los necesarios conforme a los usos y prácticas comerciales; 4) A pagar los derechos de exportación, impuestos o cargas, si los hubiera, causados en virtud de la exportación, y 5) A proveer certificados de origen, facturas consulares y cualquier otro documento del país de origen o de embarque o en ambos, que el comprador pueda necesitar para la importación de las mercaderías en el país de destino y, si fuera necesario, para su paso en tránsito por otros países, conforme a estipulación”