Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

Por otra parte, es bien sabido que “nadie puede invocar su propia falta o error”

Por otra parte, es bien sabido que “nadie puede invocar su propia falta o error” para pre valerse posteriormente de una acción que le pudiera favorecer y eso es, precisamente lo que CORINSA pretende en su acción