Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

De donde se infiere que en el contrato de compra venta internacional pactada entre el

De donde se infiere que en el contrato de compra venta internacional pactada entre el comprador y vendedor en los términos CIF, el seguro para las mercaderías embarcadas debe ser tomado por el vendedor, es decir que el contrato de seguro corre a cuenta del vendedor, sin embargo, se dispone también que este último debe conseguir un seguro sólo con cobertura mínima y si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar por su propia cuenta el seguro adicional, asimismo, se preceptúa además que ante la eventualidad de que el vendedor no haya contratado el seguro, éste responderá al comprador, en caso de daño o pérdida, como si hubiere respondido el asegurador, por lo que el comprador puede asegurar la mercadería a cuenta de aquél; de igual manera, se establece asimismo que una vez efectuada la remisión de los documentos si estos no concuerdan con las estipulaciones contractuales, el comprador puede rechazarlas, toda vez que la transferencia de la propiedad se entiende hecha por la entrega de los documentos inherentes, desde cuyo momento los riesgos corren por cuenta del comprador