Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

2) Reembolsar al Banco acreditante, en las fechas establecidas, el importe del pago que haya

De igual manera el art. Art. 1401 del Código de Comercio regula: “(Obligaciones del ordenante) El ordenante del crédito documentario contrae las siguientes obligaciones principales:
1) Retirar los documentos que amparan el embarque de las mercaderías, inmediatamente del aviso del Banco acreditante o a más tardar dentro de los tres días siguientes;
2) Reembolsar al Banco acreditante, en las fechas establecidas, el importe del pago que haya efectuado al beneficiario, cuando no haya constituido depósito previo por el equivalente y siempre que dichos pagos se hayan ajustado a las instrucciones dadas al Banco acreditante;…”