Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

Por otra parte el Art

En relación a las obligaciones del comprador el art. 860 del mismo compilado comercial, refiere que: “(Obligaciones del comprador “CIF”) El comprador, sobre la base “CIF”, está obligado a pagar, en la forma convenida; el precio de la operación contra entrega de los documentos respectivos y, además, aceptar los documentos que se le presente, a hacerse cargo de las mercaderías a su llegada; a manejar y pagar todos los movimientos subsiguientes de la misma, y a pagar todos los costos de desembarque, incluyendo derechos, impuestos y otros gastos en el punto de destino señalado”.
Por otra parte el Art. 861 del Código de Comercio preceptúa que: “(Seguro en la venta “CIF”) Si el vendedor “CIF” no contratara el seguro en los términos convenidos, responderá al comprador, en caso de daño o pérdida, como si hubiere respondido el asegurador”