Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

De donde se infiere que el contrato de crédito bancario documentado, es un contrato independiente

De donde se infiere que el contrato de crédito bancario documentado, es un contrato independiente y autónomo del contrato de compra venta internacional; por lo mismo, los Créditos, por su naturaleza, son operaciones independientes de las ventas y a los bancos no les afectan ni están vinculados directamente por tales contratos, asimismo, de la normativa desglosada se infiere que el Banco acreditante obra a su cuenta empero de acuerdo a las instrucciones del ordenante, obligándose a pagar a la orden del beneficiario una determinada cantidad de dinero contra entrega de los documentos, esto de conformidad siempre a los términos y condiciones que han sido estipuladas en la carta de crédito. Es más entre las obligaciones principales del Banco emisor está el de obtener directamente o por medio de un corresponsal los documentos relativos al crédito, practicarles un examen cuidadoso y según el caso, notificar o entregarlos al ordenante, por su parte, entre las obligaciones del último está el de reembolsar al Banco acreditante, el importe del pago que haya efectuado al beneficiario, siempre que dichos pagos se hayan ajustado a las instrucciones dadas por el ordenante en la carta de crédito