Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de

En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de Crédito, fundamentando la misma en el art. 1408 del Código de Comercio, citado incorrectamente, puesto que el texto transcrito en el Auto de Vista corresponde al art. 1407 del Código de Comercio; esto implica una aplicación e interpretación errónea de la ley, por el contrario el art. 1405 del Código de Comercio determina la responsabilidad del Banco en caso de que no se haya cuidado escrupulosamente que los documentos presentados por el beneficiario “tengan la regularidad establecida por la carta comercial de crédito”; y si el Banco no ha solicitado la póliza de seguro en una operación CIF, con carácter previo a efectuar el pago del importe de la Carta de Crédito, su responsabilidad es indiscutible