I
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 451 a 453, interpuesto por Corporación Industrial “Sabaya” S.R.L. (CORINSA S.R.L.) representada por Omar Eid Montaño, impugnando el Auto de Vista Nº 288/2011 de fecha 06 de junio, de fs. 445 a 446 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Corporación Industrial “Sabaya” S.R.L. (CORINSA S.R.L.) representada por Omar Eid Montaño contra Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Diego Cavero Belaunde, la contestación de fs. 472 a 473, la concesión de fs. 474; Auto Supremo Nº 942/2015-L de 14 de octubre, de fs. 481 a 485 y vta., Auto Constitucional Nº 77/016 de 04 de marzo, de fs. 495 a 501 y vta., decreto de fs. 503, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 292/2010 de fecha 06 de mayo, de fs. 394 a 400, declarando Probada la demanda de fs. 64 a 66, interpuesta por Corporación Industrial “Sabaya” S.R.L. (CORINSA S.R.L.) representada legalmente por Omar Eid Montaño, con costas, y en su mérito dispone lo siguiente: a) La devolución por parte del “Banco de Crédito de Bolivia S.A.” a favor de la “Corporación Industrial SABAYA S.R.L. (CORINSA S.A.)”, la suma de $us. 179.655.84, dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo. b) El pago de daños y perjuicios reclamados, cuyo monto se determinará en ejecución de Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 451 a 453, interpuesto por Corporación Industrial “Sabaya” S.R.L. (CORINSA S.R.L.) representada por Omar Eid Montaño, impugnando el Auto de Vista Nº 288/2011 de fecha 06 de junio, de fs. 445 a 446 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Corporación Industrial “Sabaya” S.R.L. (CORINSA S.R.L.) representada por Omar Eid Montaño contra Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Diego Cavero Belaunde, la contestación de fs. 472 a 473, la concesión de fs. 474; Auto Supremo Nº 942/2015-L de 14 de octubre, de fs. 481 a 485 y vta., Auto Constitucional Nº 77/016 de 04 de marzo, de fs. 495 a 501 y vta., decreto de fs. 503, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 292/2010 de fecha 06 de mayo, de fs. 394 a 400, declarando Probada la demanda de fs. 64 a 66, interpuesta por Corporación Industrial “Sabaya” S.R.L. (CORINSA S.R.L.) representada legalmente por Omar Eid Montaño, con costas, y en su mérito dispone lo siguiente: a) La devolución por parte del “Banco de Crédito de Bolivia S.A.” a favor de la “Corporación Industrial SABAYA S.R.L. (CORINSA S.A.)”, la suma de $us. 179.655.84, dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo. b) El pago de daños y perjuicios reclamados, cuyo monto se determinará en ejecución de Sentencia
- Proceso: Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- I
- II
- En el Auto de Vista recurrido se ha violado también el art
- Acusa que también se ha incurrido en violación del art
- El art
- En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
- 2
- 3
- Por expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar
- Refiere inexistencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; porque CORINSA persiste
- Banco de Crédito, en mérito a la solicitud de CORINSA cursante en el expediente a
- Pide se tenga presente que CORINSA, de acuerdo a su escritura de constitución social (fs
- 2) Posteriormente, en fecha 27 de diciembre de 2006, CORINSA ordenó a Banco de Crédito
- 3) En la misma fecha, 27 de diciembre de 2006, CORINSA, mediante nota que cursa
- Toda esta prueba ha sido debidamente evaluada por el Ad quem y no existe ningún
- Por otra parte, es bien sabido que “nadie puede invocar su propia falta o error”
- En cuanto a su antojadiza “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley” invocadas
- De igual manera el Ad quem ha realizado una correcta, certera y meditada aplicación de
- La operación de comercio exterior de compra venta de zinc incumbe únicamente a dos partes:
- Según atinada interpretación del Tribunal de Alzada, la carta de crédito, por otra parte, es
- CORINSA persiste en su posición de que banco de Crédito debió exigir una póliza de
- Un aspecto que destaca es que, la propia perito de CORINSA a momento de realizar
- Por todo lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso intentado, con costas
- III
- Los Incoterms como FOD, CIF, DDU se han convertido en parte muy habitual del lenguaje
- Los Incoterms 2000, nueva revisión después de diez años, incorpora las evoluciones más recientes de
- CIF (…puerto de destino convenido)
- El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al
- Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente
- Ahora bien, el Código de Comercio, en su Libro Tercero, Título II, Capítulo I, artículo
- Por su parte el art
- Por otra parte el Art
- Asimismo al referirse al art
- De donde se infiere que en el contrato de compra venta internacional pactada entre el
- Carlos Morales Guillen, en su obra referida supra, pág
- III.3.- Respecto a los Créditos Documentarios (Acreditivos)
- El autor Víctor Camargo Marin en su obra “Derecho Comercial Boliviano”, Edit
- El dinero no se entrega al prestatario, sino al beneficiario del acreditivo en alguna plaza
- El contrato se celebra entre el acreditante, que generalmente es una institución de crédito, y
- El crédito documentario debe siempre constar por escrito
- 2) Reembolsar al Banco acreditante, en las fechas establecidas, el importe del pago que haya
- Sin embargo, aunque operaciones similares, sea que exista apertura de crédito o que llenen una
- Precisamente para superar la ineficacia que entraña la revocabilidad del crédito, se tiene la forma
- En relación a lo anterior, el art
- Por su parte, en su art
- De donde se infiere que el contrato de crédito bancario documentado, es un contrato independiente
- III.4.- Sobre la responsabilidad del Banco acreditante
- Carlos Morales Guillen, en su obra referida, pág
- Por su parte, en el marco del art
- c
- Asimismo este mismo compilado normativo, en su art
- De igual manera, en su art
- De las disposiciones normativas señaladas se colige, que estas restan responsabilidad del acreditante en relación
- III.5.- Respecto a la aplicación supletoria de las normas civiles al Código de Comercio
- De igual manera, el art
- De la relación normativa precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2. Respecto a la denuncia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- De donde se infiere que en este acuerdo, si bien la parte ordenante (CORINSA S
- Ahora bien, como se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso, en la
- 3. En relación a su denuncia de disposiciones contradictorias
- Remitiéndonos al punto 1 del presente acápite, corresponde reiterar que el Auto de Vista impugnado
- 4. Respecto a su denuncia de error de derecho en la apreciación de las pruebas
- De inicio y en relación a la prueba de fs
- En relación a su referencia general “a los demás medios probatorios producidos por la parte
- De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
