Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

III.4.- Sobre la responsabilidad del Banco acreditante

III.4.- Sobre la responsabilidad del Banco acreditante:
El Art. 1405 del Código de Comercio regula: “(Responsabilidad del banco frente al ordenante) El Banco acreditante responderá frente al ordenante conforme a las reglas del mandato y deberá cuidar escrupulosamente que los documentos presentados por el beneficiario tengan la regularidad establecida por la carta comercial de crédito”