Auto Supremo AS/0478/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016

Fecha: 12-May-2016

III

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre el contrato de compra–venta internacional celebrado en los términos CIF (Venta “CIF”, “costo, seguro y fletes”):
De manera preliminar corresponde reseñar que los INCOTERMS (Siglas de Internacional Comercial Terms), fueron creados por la Cámara de Comercio Internacional y publicadas por primera vez en 1936, ampliándose posteriormente en 1953, 1967, 1980 y 1990, representan un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, facilitando así la gestión del comercio internacional, asimismo, evidencian las responsabilidades del comprador y del vendedor para la entrega de la mercadería, bajo un contrato de compraventa internacional, de consiguiente, regulan el lugar de entrega de la mercadería, la transmisión de riesgos, y los costos a cargo del comprador y vendedor (Sidney Alex Bravo Melgar “Contratos Modernos Empresariales Tomo II, Edit. “Fecat”, Lima Perú, 1999)