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    Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

    Fecha: 10-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por Resolución 659/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 27/2014 de 19 de agosto (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, Odón Fernando Mendoza Soto (fs
    • Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Dora María Del Rosario Vargas de
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • I.1.1.1. Del recurso de casación de Dora María del Rosario Vargas de Villarroel
    • Previa narración de antecedentes procesales correspondientes al caso, denuncia que el Juzgado de Partido en
    • Concluye su recurso alegando, que el Auto de Vista recurrido incurre en violación al principio
    • I.1.1.2. Recurso de casación de Odón Fernando Mendoza Soto
    • Denuncia Violación del art
    • Finalmente, señala que el Auto de Vista evitó pronunciarse sobre lo reclamado en apelación concerniente
    • Arguye la violación del art
    • i) En relación al debido proceso, la tramitación de la causa fue reabierta mediante Decreto
    • Solicita se case la resolución impugnada declarando su inocencia
    • I.1.2. Requerimiento Fiscal
    • Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • II.1.Requerimiento de apertura de causa, juicio, Sentencia y Auto de enmienda
    • En mérito a la denuncia de oficio, se emitió el Auto inicial de la instrucción
    • En el primer considerando, refirió que el proceso se inició con la denuncia de oficio
    • En el segundo y tercer considerando, señaló que iniciado el proceso en el plenario, prestaron
    • En el quinto considerando, argumentó que según el informe médico legal, estableció las agresiones físicas
    • A lo anterior, debe sumarse que los investigadores concluyeron que se usó como elemento constrictor
    • Por otra parte, sobre la valoración psicológica, efectuada por el Departamento de la Policía Nacional
    • Las pruebas periciales llevan a concluir que el imputado, tuvo participación directa en los hechos,
    • En el sexto considerando indicó que vio conveniente apartarse de los siguientes elementos probatorios como:
    • En el séptimo considerando, sobre la falta de cualquier tipo de participación, refirió la juzgadora
    • Respecto de la Directora Dora Vargas de Villarroel
    • Está procesada en su condición de Directora del establecimiento Vicente Juarista Eguino y conforme el
    • Añade, que por otro lado, contrastando sus propias funciones y las contenidas en el manual
    • Por otro lado, tampoco se advierte que haya asumido actos ciertos y reales para proceder
    • Advierte, que el proceso disciplinario al que fue sometida y en cuya sustanciación fue sancionada,
    • Notificada con tal determinación, la imputada Dora María del Rosario Vargas de Villarroel, solicitó explicación,
    • II.2. De los recursos de apelaciones restringidas
    • Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recurso de apelación: Silvia Raquel Mejía Laura, Juan
    • II.2.1. Del recurso de Dora María Del Rosario Vargas Villarroel
    • Denuncia que la Sentencia le resulta contraria; puesto que, no existiría ninguna prueba en su
    • II.2.2. Del recurso de Odón Fernando Mendoza Soto
    • Denuncia que se dejó de lado la sana crítica; toda vez, que la prueba de
    • De igual forma, se violó el art
    • Sobre el envió de las pruebas a Colombia para el análisis respectivo, la misma que
    • Según el Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009, consideró que el caso
    • Así para la comparación del ADN realizada por peritos colombianos y del IDIF el 27
    • Tiene observación respecto al informe del supuesto criminólogo quien a pesar de que admitió no
    • Se vulneró el principio non bis in ídem, al no dejarle ejercer su defensa material,
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, el Tribunal
    • En el segundo considerando, refirió las notificaciones desarrolladas para el planteamiento de las apelaciones respectivas,
    • En el tercer considerando, conforme a los antecedentes relatados dicho Tribunal de alzada llegó a
    • En el cuarto considerando, responde a las cuestiones planteadas por los apelantes, en relación a
    • Por otro lado, como Directora le asignó otras obligaciones a la portera a cambio de
    • Citando las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003
    • Odón Fernando Mendoza Soto, argumentó el Tribunal de alzada que “Con relación al art
    • Que, además se ha considerado que para la condena se ha tomado en cuenta que
    • Consiguientemente, revocó en parte la Sentencia apelada declarando a María Del Rosario Vargas Villarroel, autora
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • Con relación a Odón Fernando Mendoza Soto declaró Infundado el recurso de casación
    • II.5. De la Resolución 659/2017 de 4 de diciembre
    • Que el defecto denunciado es grave, por lo que debió ser observado aún de oficio
    • Que la denuncia concreta se halla referida a dos puntos, el primero a la aplicación
    • Que a través del Auto de Vista “87/2015” de 27 de abril, se revoca la
    • Que como segunda denuncia de violación del derecho a la libertad, señala la incorporación del
    • La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
    • En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
    • Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1. Del recurso de casación interpuesto por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel
    • De la revisión de antecedentes, se observa que la recurrente no cumplió con el requisito
    • Respecto a que el Tribunal de alzada carente de fundamentación, la condenó por el delito
    • Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Ahora bien, el Auto de Vista impugnado, ante los recursos de apelación restringida interpuestos, a
    • Así también a tiempo de responder al recurso de apelación restringida de la acusadora particular
    • De esa necesaria relación de antecedentes, en cuanto al tipo penal de Incumplimiento de Deberes,
    • Ahora bien, respecto a la condena por el delito de Encubrimiento, se tiene que el
    • De lo anterior, se tiene que el Auto de Vista recurrido, no consideró que se
    • Ahora bien, sin embargo, de la referida precisión de las penas, conforme se expresó en
    • Conforme se precisó en el análisis del primer punto, emitida la sentencia condenatoria por el
    • De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto
    • III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Odón Fernando Mendoza Soto
    • De la revisión de antecedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
    • El recurrente denuncia como primer motivo, la violación del art
    • Respecto a estos reclamos, claramente se encuentran dirigidos a la resolución de juicio y no
    • Finalmente, denuncia el recurrente que el Auto de Vista evitó pronunciarse sobre lo reclamado en
    • Como segundo motivo denuncia la violación del art
    • b) Reclama vulneración de la verdad material, previsto en el art
    • Denuncia vulneración del derecho a la defensa, contenido en los arts
    • Tenidas estas consideraciones en relación a lo denunciado, que por el cambio constante de abogados
    • d) Denuncia la violación del derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable,
    • e) Reclama la violación de la garantía de la igualdad procesal de las partes, conforme
    • f) Denuncia la violación del derecho a ser oído, dispuesto por los arts
    • g) Reclama la violación de la debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales conforme
    • Asimismo, al referir que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de fundamentar
    • h) Reclama la violación de la garantía del non bis in ídem, establecido en el
    • i) Denuncia la vulneración del principio in dubio pro reo, cual es la certeza
    • j) Denuncia, la violación del principio de culpabilidad inserto en los arts
    • Por todo lo expuesto, en cumplimiento del art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por una parte, en desacuerdo con el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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