Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Como segundo motivo denuncia la violación del art


Como segundo motivo denuncia la violación del art. 116 de CPE; toda vez, que la Jueza señaló que se hubo llevado a cabo todas las fases del proceso en base a las diligencias de policía judicial y análisis de peritos que fueron demostrados en audiencia pública teniendo pleno valor legal; sin embargo, al contrario refirió que desde el levantamiento del cadáver de la niña existió desorganización y falta de profesionalidad en la recolección de pruebas; en ese marco no se valoró la prueba del FBI que es la prueba que demuestra que su persona no participó en los delitos atribuidos, persistiendo tanto la Jueza como el Tribunal de alzada en base a indicios y conjeturas subjetivas declararle culpable incurriendo en errónea valoración de los antecedentes, manejando la presunción de que es culpable cuando el mandato constitucional se presume la inocencia del imputado. Asimismo, reclama que en el proceso penal no se respetó este principio, aplicándose medidas que restringen sus derechos, que en el caso de la libertad solo puede ser restringida con motivación y por hecho probado. El principio de inocencia, está concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, implica que toda persona debe ser tratada como si fuera inocente desde el punto de vista del orden jurídico, mientras no exista una Sentencia penal de condena; motivo por el cual la situación jurídica del individuo frente a cualquier tipo de imputación es la de un inocente, sin que pueda aplicársele ninguna consecuencia penal, mientras no se declare formalmente su culpabilidad; este principio, tiene como base fundamental en nuestra legislación el art. 116.I de la CPE, que dice: "Se garantiza la presunción de inocencia…”. Asumido este criterio rector se evidencia que el reclamo planteado no tiene coherencia, toda vez que reclama la actuación contradictoria de la juzgadora, habiéndole declarado culpable en base a conjeturas; esto implica que el recurrente a momento de plantear su recurso debe hacerlo de manera fundamentada que requiere de una lógica; aspecto que, se extraña en esta denuncia; toda vez, que una cosa es el principio de inocencia como elemento rector que debe asumir toda autoridad judicial en todas las fases del proceso, considerando al imputado como inocente hasta la demostración ejecutoriada de su responsabilidad y otra cosa diferente es la función supuestamente contraria de razonamiento intelectual realizado por la juzgadora, sin existir algún nexo entre ambos elementos, deviniendo consecuentemente este pedido como inatendible por el absurdo y contradictorio pedido. En relación a que no se respetó este principio durante el proceso penal, limitando sus derechos y que la libertad, solo puede restringirse con motivación y por el hecho probado y que ello no habría sucedido, este reclamo resulta muy genérico sin identificar cuales las actuaciones en las que se vulnero dicho principio por parte del juzgador, más al contrario se evidencia que tanto la jueza como el Tribunal de alzada conforme establece la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica trato al imputado junto a los otros co-procesados, bajo estricto respeto del principio de inocencia, otorgando todas las posibilidades para asumir su defensa y atender sus reclamos; tal es así que, el acusado en todo momento contó con un abogado que le asista en la fase de las investigaciones preliminares, el plenario, la apelación restringida y ahora en casación