Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitido el auto inicial de la instrucción, se amplió el sumario penal en contra de Dora María del Rosario Vargas de Villarroel, por la supuesta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes previsto por el art. 154 del CP y en base a la existencia de los referidos Autos se emitió el Auto final de la instrucción de procesamiento (fs. 4076 a 4085 vta.), contra la totalidad de los procesados, en el caso de análisis contra Dora María del Rosario Vargas de Villarroel, por el delito establecido en el art. 154 del CP; en cuyo efecto, se dio inicio al desarrollo del juicio, emitiéndose la Sentencia 27/2014 de 19 de agosto, que si bien en su parte considerativa a tiempo de establecer la responsabilidad penal de la procesada Dora María Vargas de Villarroel, alegó que fue acusada por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento previstos por los arts. 154 y 171 del CP, la declaró autora de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, condenando a la pena de un año de reclusión, notificada con tal determinación, la imputada Dora María del Rosario Vargas de Villarroel, solicitó Explicación, Complementación y Enmienda, que fue resuelto por Auto de 25 de agosto de 2014, que en vía de enmienda dispuso: “Que, en el `Quinto Considerando´ de la Resolución Nº 27/2014, se ha consignado que la Directora del establecimiento Dora Vargas de Villarroel ha sido acusada por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento, tipificados por los arts. 154 y 171 del Código penal, SE ENMIENDA dicha consideración, debiendo consignarse correctamente como: `la Directora del establecimiento Dora Vargas de Villarroel ha sido acusada por el delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el Art. 154 del Código Penal´, manteniéndose firme y subsistente el resto de la resolución citada”