Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Tenidas estas consideraciones en relación a lo denunciado, que por el cambio constante de abogados


Tenidas estas consideraciones en relación a lo denunciado, que por el cambio constante de abogados deseaba asumir su derecho a la defensa material y que no le fuera aceptado, para responder a este reclamo se requiere hacer una diferenciación en cuanto a los elementos de la defensa material y la defensa técnica; ya que, la primera se refiere a la facultad que tiene toda persona imputada de un delito a poder intervenir en todas las fases del proceso afín de hacer valer su oposición, mediante sus opiniones personales, lo que es diametralmente opuesto a la característica de la defensa técnica, que es la intervención de una persona preparada en derecho para interponer y hacer uso de los elementos de carácter técnico que manejan los abogados; en el presente caso, el denunciante contó con la asistencia constante de un abogado defensor durante toda la tramitación del proceso, no siendo posible atender el argumento de que los abogados que le defendían no eran de su confianza y que por la presión social y política no contaba con uno, sino que le fuera impuesto y que por eso pretendía asumir su defensa, esto supone que confunde en su reclamo los papeles o entendimiento entre ambos tipos de defensa; habiendo pretendido en realidad asumir la defensa técnica a pesar de contar con un abogado defensor, lo que no es posible; ya que, solo le está reservada el derecho a la defensa material; ahora bien, si pretendía asumir la defensa material, es decir, contribuir al esclarecimiento de la verdad dando su parecer y oponerse a situaciones que tuvieran incidencia en la decisión final de la juzgadora, podía hacerlo, -pero ese aspecto no argumenta en su reclamo- y de habérsele prohibido o restringido denunciar como una vulneración a ese derecho; en el presente caso, primero confunde en su reclamo los derechos de la defensa técnica como material y segundo no asume un reclamo sobre la defensa material especificando cuales los momentos, las circunstancias y el agravio que le provocó este impedimento, por la no intervención a juicio; consiguientemente, no es viable atender una denuncia de vulneración del derecho constitucional a la defensa material, por las razones señaladas