Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Consiguientemente, revocó en parte la Sentencia apelada declarando a María Del Rosario Vargas Villarroel, autora


Con relación a la apelación de Martha Velásquez de Flores, apela que la Directora de la escuela habría encomendado ciertas funciones o Odón Mendoza Soto, existirían dos quejas de malos tratos a dos niños; por otro lado, las pruebas producidas generadas por el FBI y así como el IDIF fueron recolectadas con pruebas mal adquiridas, así también la Directora María del Rosario Vargas Villarroel obligaría a un niño a declarar que habría visto salir a la niña AA, apela en relación a la valoración del actuar de la Directora María del Rosario Vargas de Villarroel, así como de María Uzeda Uzeda y Berna Porcel en relación a la tipificación del delito de Encubrimiento. En relación a ello la Sentencia afirma que la Directora de dicha escuela habría encomendado ciertas funciones a Odón Fernando Mendoza Soto; asimismo, señala que el mismo habría presentado dos quejas debido a que habría agredido a dos niños y suma una tercera vez, que fue puesto en conocimiento por parte de la secretaria, también se tiene que dicho acusado desde un inicio del proceso habría obstaculizado y prolongado el mismo; por otro lado, las pruebas producidas generadas por el FBI y así como el IDIF, fueron recolectadas con pruebas mal adquiridas, así también la Directora María del Rosario Vargas de Villarroel, obligó a un niño a declarar que habría visto salir a la niña AA, ello con la finalidad de cambiar el hecho y así se compara con la declaración informativa prestada por Odón Fernando Mendoza Soto, quien señaló que habría visto salir con un sujeto a la niña AA, apela en relación a la valoración del actuar de la Directora María del Rosario Vargas de Villarroel, así como de Margarita Uzeda Uzeda y Berna Porcel en relación a la tipificación del delito de Encubrimiento, también se aduce que el abogado que le habría patrocinado a la precitada es amigo del perito del FBI; y consiguientemente, se habrían manipulado ese elemento de prueba; consiguientemente, interpone su recurso de apelación en cuanto respecta a la absolución del delito de Encubrimiento a favor de María del Rosario Vargas de Villarroel, Margarita Uzeda Uzeda y Berna Porcel. En el análisis de la conducta de la acusada María del Rosario Vargas de Villarroel se subsume al delito de Encubrimiento pues el art. 171 del CP, consiste el hecho de ocultar a los culpables del delito o hacer desaparecer los vestigios de éste, con el fin de impedir la acción de la justicia o de auxiliar a los responsables para que estos puedan beneficiarse del delito que cometieren. Respecto a la polémica si el encubrimiento debe ser considerado una figura independiente, acogiendo la teoría de la independencia, al ser la conducta fuera del tipo el delito, en el presente caso la acusada si incurrió en el delito de encubrimiento.

Consiguientemente, revocó en parte la Sentencia apelada declarando a María Del Rosario Vargas Villarroel, autora del delito de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento, previsto y sancionado por los arts. 154 y 171 con relación al 43 del CP, condenando a la pena de cinco años de reclusión, más el pago civil, costas al estado y multa de cien días, a cumplirse en ejecución de Sentencia. Por otro lado, se confirmó la Sentencia en relación a lo demás acusados